Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

204
Ejecución 62 de 2015

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62 de 2015, a instancias de la parte actora doña Candelaria Martínez Toresano, contra “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 4 de mayo de 2015.

Dispongo: Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre la trabajadora doña Candelaria Martínez Toresano y “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a estos últimos a que abonen a la parte actora la cantidad de 52.566,45 euros de indemnización, calculada desde el inicio de la relación laboral (17 de diciembre de 1996) hasta hoy, al no haber optado la empresa, y con un salario diario de 66,57 euros (incluidas las gratificaciones extraordinarias); la cantidad de 9.239,09 euros que le adeudan en concepto de salarios no satisfechos; así como, además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de abril de 2014) hasta la de la presente resolución (4 de mayo de 2015), un año, un mes y tres días, 26.493,00 euros.

Notifíquese a los ejecutados por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial, debiendo especificarse por la parte en el campo “Concepto” del documento, que se trata de un “Recurso de reposición”, seguido del código “30”.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don José Alberto Barbosa González, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Almería y su provincia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.284/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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