Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

139
Procedimiento ordinario 253 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David González Muñoz, frente a “Soriatrans, Sociedad Limitada”, y doña Nagore Caro Fernández, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 240 de 2015

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don David González Muñoz, como demandante, asistido por el letrado don Iván Ruiz de Alegría Carrero, y como demandados, “Soriatrans, Sociedad Limitada”, doña Nagore Caro Fernández y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don David González Muñoz, frente a “Soriatrans, Sociedad Limitada” (en concurso) y su administradora concursal doña Nagore Caro Fernández, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.366,84 euros más el 10 por 100 de interés por mora sobre los conceptos salariales.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soriatrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.326/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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