Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

121
Ejecución 52 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 52 de 2015-CH de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Mariano Villalón Castro, frente a “Consultoría y Prevención Madrid-Sur, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Mariano Villalón Castro con la empresa “Consultoría y Prevención Madrid-Sur, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 3.511,67 euros en concepto de indemnización (desde el día 20 de octubre de 2011 hasta la fecha actual, 26 de mayo de 2015) y la cantidad de 2.465,76 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta el día 2 de diciembre de 2013 en que empezó a trabajar.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2506/0000/64/0052/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultoría y Prevención Madrid-Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.237/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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