Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

90
Procedimiento 190 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial contencioso número 190 de 2014-A seguido a instancias de doña María Mariana Esgalhado Sánchez, frente a don Miguel Antonio Rosado Mateo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 84 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 17 de abril de 2015.—Vistos por doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de procedimiento de juicio verbal de solicitud de medidas paterno-filiales número 190 de 2014 seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña María Mariana Esgalhado Sánchez, representada por la procuradora de los tribunales doña Alejandra García García y asistida por el letrado don Miguel Antonio Rosado Mateo, en situación de rebeldía procesal, con asistencia del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Mariana Esgalhado Sánchez, frente a don Miguel Antonio Rosado Mateo, respecto a las medidas que deben regir su relación con la hija menor común, Nicole Rosado Esgalhado, y acuerdo las siguientes medidas:

1.o Conceder la guarda y custodia de la hija común, Nicole Rosado Esgalhado, menor de edad, a la madre, doña María Mariana Esgalhado Sánchez, siendo compartida la patria potestad de la hija por ambos progenitores.

2.o Establecer una pensión de alimentos a satisfacer por don Miguel Antonio Rosado Mateo a favor de la niña de 150 euros mensuales, la cual deberá ser revisada anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique cada año el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos de fecha 1 de enero de cada año, y deberán ser ingresados en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades, previo acuerdo de las partes. Se consideran gastos extraordinarios a los efectos de la presente sentencia (por acuerdo de las partes), las intervenciones quirúrgicas, los tratamientos de ortodoncia, los tratamientos de oftalmología y óptica, y el resto de tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos escolares, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, etcétera.

3.o Se establece un régimen de visitas progresivo de la menor con su padre, dada la corta edad de la misma y que no ha tenido casi contacto con el señor Rosado. Salvo mejor acuerdo de las partes, el régimen de visita será el siguiente:

Durante los seis primeros meses: fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos de diez a catorce horas. Sin vacaciones.

Durante los seis meses siguientes: fines de semanas alternos sin pernocta, los sábados de diez a veinte horas y los domingos de diez a diecinueve horas. Sin vacaciones.

A partir del primer año: fines de semana alternos con pernocta, desde las diez horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por años alternos, uno cada progenitor, desde las diez horas del Lunes Santo hasta las diecinueve horas del Domingo de Resurrección, correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los impares. En verano estará la menor un mes con cada progenitor por quincenas no consecutivas, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, debiendo ser siempre los meses a elegir los de julio y agosto por quincenas no consecutivas. En Navidad se distribuirán las vacaciones en dos períodos, correspondiendo el primero de ellos desde las diez horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las diez horas del día 31 de diciembre, y siendo el segundo período desde las diez horas del día 31 de diciembre hasta las diecinueve horas del día anterior al inicio de las clases, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares. El día de Reyes lo pasará la menor con el progenitor con el que se encuentre hasta las dieciséis horas, momento en que la recogerá el otro progenitor y podrá estar con él hasta las veintidós horas que devolverá a quien le corresponda en ese período.

4.o Para que la menor pueda viajar con uno de los progenitores al extranjero y para la expedición del pasaporte de la menor, será necesario el consentimiento escrito de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial.

No se hade expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Jugado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que será admitido en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Antonio Rosado Mateo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Torrejón de Ardoz, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.251/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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