Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

85
Procedimiento 626 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 626 de 2014 se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 285 de 2015

Madrid, 20 de mayo de 2015.—Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos de divorcio contencioso número 626 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de la procuradora doña Irene Martín Montoya, en nombre y representación de doña Yuneiki Montero Díaz, contra don Juan Elías Padrón, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Irene Martín Montoya, en nombre y representación de doña Yuneiki Montero Díaz, frente a don Juan Elías Padrón, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Juan Elías Padrón y doña Yuneiki Montero Díaz celebrado el día 12 de mayo de 2009 en La Habana (Cuba) con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común a la madre doña Yuneiki Montero Díaz, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto del hijo menor común a favor del padre don Juan Elías Padrón.

3. Queda en suspenso la contribución de don Juan Elías Padrón a los alimentos del hijo común.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en el “Banco Santander”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Elías Padrón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.245/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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