Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

209
Seguridad Social 811 de 2014 LU

EDICTO

Doña María Luz García Iglesias, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don José Fernández Porta, contra “Navantia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Izar”, Mutua Patronal Asepeyo, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Arcosa, Sociedad Anónima”, “Antonio Fuentes Iglesias, Sociedad Limitada”, “Montajes Nervión, Sociedad Anónima”, “Tall Karr” y don Manuel A. Picos Veiga, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 811 de 2014, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima” y “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 19 de noviembre de 2015, a las doce treinta y cinco horas, en planta segunda, Sala Social, edificio “Xulgados”, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

En caso de que pretenda comparecer al juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrán pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actos, pueda este estar representado técnicamente por graduado social o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima” y “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ferrol, a 25 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.201/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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