Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150620-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

21
Procedimiento ordinario 166 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lahab Lateef Habeeb, frente a “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 144 de 2015

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 166 de 2015, promovidos a instancias de doña Lahab Lateef Habeeb, defendida y representada por la letrada doña Marta Arroyo Sánchez, contra “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Lahab Lateef Habeeb, defendida y representada por la letrada doña Marta Arroyo Sánchez, frente a “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.430,02 euros, incrementada con el 10 por 100 de interés de mora de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo juzgando en la primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.914/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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