Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

88
Procedimiento 143 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Sobrino, frente a “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2015

En Madrid, a 20 de mayo de 2015.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 143 de 2015, a instancias de don Pedro García Sobrino, asistido de la letrada doña Adelaida Marta Rodríguez, frente la entidad “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Pedro García Sobrino, frente a la entidad “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 15 de diciembre de 2014, así como la extinción de la relación laboral del actor con la empresa en la fecha de esta resolución, condenando a la parte demandada a abonar al demandante por el concepto de indemnización la suma de 1.430,72 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos y con los límites legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.869/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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