Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

68
Procedimiento 682 de 2012

EDICTO

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 682 de 2012, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 62 de 2015

En Parla, a 8 de mayo de 2015.—Vistos por doña Celia Valdivia Parra, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla y su partido, los autos de divorcio contencioso número 682 de 2012, seguidos a instancias de doña Digna Victoria Rivera Álvarez, representada por la procuradora doña Yolanda González Barquilla y defendida por la letrada doña Yolanda Navarro Cinta, contra don Jorge Marcial Carrillo Bustamante.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio promovida por la procuradora doña Yolanda González Barquilla, decreto el divorcio del matrimonio contraído el día 15 de diciembre de 2001 por doña Digna Victoria Rivera Álvarez y don Jorge Marcial Carrillo Bustamante, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas:

1.a Se acuerda la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y el cese de la vigencia de la presunción de convivencia conyugal.

2.a Se declara extinguido el régimen económicos matrimonial existente entre los cónyuges.

3.a Se atribuye el uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar, sito en la calle San Antón, número 17, segundo D, de Pinto, a doña Digna Victoria Rivera Álvarez en compañía de su hijo don Jeral Jeyshon.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo común mayor de edad, don Jorge Marcial habrá de satisfacer a doña Digna Victoria la cantidad mensual total de 150 euros mediante transferencia al número de cuenta de su titularidad que la misma facilite a tal efecto durante los primeros cinco días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de julio de cada año.

La obligación de pago de la pensión alimenticia señalada desplegará sus efectos desde agosto de 2012, con compensación, en su caso, de las cantidades que desde aquel momento don Jorge Marcial haya aportado para el sostenimiento de su hijo.

La referida pensión alimenticia deberá abonarse en tanto concurran en don Jeral Jeyshon los presupuestos fácticos señalados en el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del alimentista, en tanto subsista su derecho a percibir alimentos, entendiendo por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, siempre que medie previa consulta de la madre al padre sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o, en su defecto, previa autorización judicial. La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación. El presente pronunciamiento sobre gastos extraordinarios será aplicable a los que se produzcan a partir de este momento, que precisarán, para su exigibilidad, el cumplimiento de los requisitos señalados.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido don Jorge Marcial Carrillo Bustamante, expido el presente en Parla, a 22 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.935/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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