Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2015 de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, establece la adscripción del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la citada Consejería.

De acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), este es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y entre ellas, activar proyectos de inversión en maquinaria nueva que suponga la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud, y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en las empresas y centros de trabajo de nuestra región, se considera como una de las actuaciones prioritarias a llevar a cabo.

A su vez, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Es por esto que, por Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y la selección de una entidad colaboradora, siendo esta Orden modificada mediante Orden 1012/2015, de 3 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las subvenciones previstas en la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, modificada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 8 de la Ley 23/1997, de 17 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la aprobación, para el año 2015, de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016, o 2017 si se prorrogara la vigencia del mismo, conforme a lo regulado en la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2014, modificada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las ayudas consiste en potenciar la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos conforme a la normativa vigente, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.

2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de la máquina.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 31 de diciembre de 2015.

No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta segunda circunstancia se dará publicidad de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Financiación

Las ayudas previstas se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2015, con cargo al Programa G/494M y subconcepto 77309, “Empresas privadas”. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a 1.000.000 de euros.

Esta cuantía podrá ser incrementada de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellas empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.

4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

6. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.

Artículo 6

Inversiones subvencionables

1. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.

Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria.

3. Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria. Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

El importe recibido por el beneficiario por el achatarramiento de la maquinaria antigua, por parte del vendedor de la maquinaria o de un tercero, esté incluido o no en la factura de adquisición de la maquinaria nueva, se considera un descuento sobre el valor total y por tanto deberá tenerse en cuenta para establecer el valor neto citado en el párrafo anterior.

Artículo 7

Características y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se instrumentarán en forma de subvenciones con las características y cuantía recogidas en el artículo 5 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año natural.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.

3. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:

a) La adquisición de equipos usados.

b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.

c) La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.

4. En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la subvención concedida, salvo cuando la maquinaria se adquiera mediante arrendamiento financiero, al tener esta forma de pago de la ayuda la consideración de anticipo a cuenta como financiación necesaria para poder llevar a cabo la inversión, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.b), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.

En caso de utilizar el arrendamiento financiero el beneficiario deberá depositar un aval en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por el importe total de la ayuda concedida, con carácter previo a la solicitud de pago. La devolución del citado aval se acordará una vez acreditada por parte de la entidad financiera la transmisión efectiva de la titularidad de la máquina.

Artículo 8

Gestión de las solicitudes por la entidad colaboradora

El crédito previsto para la presente convocatoria de ayudas, así como las solicitudes, serán gestionados y distribuidos por la entidad colaboradora que sea designada, sin perjuicio de las competencias propias del órgano concedente en cuanto a la resolución de los expedientes de concesión de subvenciones.

Artículo 9

Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados

1. Las solicitudes de concurrencia, que figuran como Anexo II de las bases reguladoras, podrán presentarse en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid), en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación a presentar por los interesados, en original o fotocopia compulsada, será la establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras de las presentes ayudas, establecidas por las bases reguladoras, reguladas por Orden 14167/2014, de 19 de agosto, según la redacción dada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo, que las modifica. Del mismo modo, también deberá ser presentada la documentación que figura en el artículo 10 de dichas bases reguladoras según la redacción dada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo, que las modifica.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas es el previsto en el artículo 8 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo.

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Artículo 11

Instrucción

1. Una vez presentada la solicitud en plazo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, comienza la fase de instrucción, en los términos que se concretan a continuación.

2. El órgano instructor de los expedientes será la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, conforme al procedimiento de concesión de ayudas establecido en el artículo anterior.

Artículo 12

Resolución

1. El titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a propuesta del órgano instructor, resolverá mediante Resolución motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas.

2. La aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda se notificará a los interesados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y actuación subvencionada, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Justificación de la ayuda y pago

El pago de la subvención se realizará al solicitante mediante el abono de la cuantía que corresponda a través de la entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días. La cuenta justificativa estará conformada por la documentación prevista en el apartado 2 del artículo de 10 de las bases reguladoras, según la redacción dada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Recursos

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus desarrollos reglamentarios.

Segunda

Habilitación

Se habilita a la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a dictar las Resoluciones y adoptar los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2015.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/18.187/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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