Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

181
Ejecución 169 de 2014

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 169 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Souhaibe Tayati, contra la empresa “Aislamientos y Techos Legaplac, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 25 de marzo del año en curso diligencia de ordenación, que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 25 de marzo de 2015.

Notificados que han sido a las partes los decretos dictados en fecha 17 de febrero de 2015 sin que hayan sido recurridos dentro del plazo legal, se declaran firmes y conforme se acuerda en dichas resoluciones:

Líbrese mandamiento de devolución por la cantidad de 8,45 euros en concepto de intereses liquidados y aprobados, y entréguese a la parte ejecutante a cuyo fin estará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para ser retirado.

Líbrese mandamiento de devolución por la cantidad de 46,55 euros en concepto de sobrante, y entréguese a la parte ejecutada a cuyo fin estará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para ser retirado previa acreditación de la representación legal.

Dese orden telemática a través del Punto Neutro Judicial a fin de que se deje sin efecto la retención de cantidades en las entidades bancarias y de reintegros pendientes de abono por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Líbrense oficios a las empresas reseñadas en el decreto dictado en fecha 17 de febrero de 2015 a los fines en el mismo acordados.

Y verificado lo aquí acordado, archívese el presente procedimiento dejando nota a tal efecto en el libro registro de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos y Techos Legaplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.574/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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