Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

126
Procedimiento ordinario 80 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 80 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Aistercom, Sociedad Limitada”, “Construcciones Pinbla Guarcare, Sociedad Limitada”, “Macsa Maquinaria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Misame Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Reinfante, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 192 de 2015

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, entre las siguientes partes: Fundación Laboral de la Construcción, como demandante, representada por el letrado don José Manuel Gigante Izquierdo, y como demandadas, “Construcciones Pinbla Guarcare, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Juan José Meneses Toja; “Macsa Maquinaria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Reinfante, Sociedad Limitada”, y “Misame Proyectos, Sociedad Limitada”, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando la demanda de cantidad interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, contra las demandadas “Reinfante, Sociedad Limitada”, “Macsa Maquinaria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Construcciones Pinbla Guarcare, Sociedad Limitada”, y “Misame Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estas al pago a la fundación demandante de las siguientes cantidades:

“Reinfante, Sociedad Limitada”: 1.429,52 euros, más el 20 por 100 de recargo de mora.

“Macsa Maquinaria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”: 6.053,10 euros, más el 20 por 100 de recargo de mora.

“Construcciones Pinbla Guarcare, Sociedad Limitada”: 1.093,39 euros, más el 20 por 100 de recargo de mora.

“Misame Proyectos, Sociedad Limitada”: 2.302,31 euros, más el 20 por 100 de recargo de mora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0080/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reinfante, Sociedad Limitada”, “Macsa Maquinaria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.643/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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