Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

119
Procedimiento 163 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sorina Minteu, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 90 de 2015

En Madrid, a 11 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 163 de 2014, seguidos a instancias de doña Sorina Minteu, asistida por el letrado don Andrés Julio López Rodríguez, contra “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Sorina Minteu frente a la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Sorina Minteu la cantidad de 1.380,96 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, quedando redactados los hechos probados (se añade punto cuarto), fundamentos de derecho (se añade punto segundo bis), y fallo en los siguientes términos:

«Hechos probados:

Cuarto.—La empresa demandada emitió certificado de empresa en el que expresó una base de cotización en el mes de diciembre de 2013 de 1.165,51 euros.

Fundamentos de derecho:

Segundo bis.—Habiendo acreditado igualmente la parte actora los hechos fundamentales de su pretensión de despido según se deja constancia en el relato fáctico, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que procede la estimación de la demanda, declarando improcedente el despido efectuado y con las consecuencias legales que en el fallo se establecen.

Además, la empresa no compareció al acto del juicio oral y no consta que tenga algún tipo de actividad. De ahí que no siendo realizable la readmisión, por razones de economía procesal y al amparo del artículo 286.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede declarar la extinción de la relación laboral en sentencia.

Debe agregarse que, a la vista del hecho probado cuarto, el salario a los efectos del presente pleito debe fijarse en 52,97 euros diarios.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Sorina Minteu, frente a la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del día 29 de diciembre de 2013.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 11 de marzo de 2015.

3.o Condenar a la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Sorina Minteu la cantidad de 145,67 euros en concepto de indemnización.

4.o Condenar a la empresa a que abone a doña Sorina Minteu la cantidad de 1.380,96 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

5.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.697/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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