Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

78
Juicio verbal 960 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 960 de 2014, entre “Migueláñez, Sociedad Anónima”, y don Miguel Ruiz de Celis, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 107 de 2015

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 960 de 2014, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Migueláñez, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio García Martínez y asistido del letrado don Luis Damián Mayoral Bris, contra don Miguel Ruiz de Celis, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Migueláñez, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio García Martínez y asistido del letrado don Luis Damián Mayoral Bris, contra don Miguel Ruiz de Celis, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 248,40 euros de principal.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Miguel Ruiz de Celis expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.529/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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