Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

207
Procedimiento 1.111 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Santoyo Romero, frente a don Alberto Fernández Garca, don Antonio Lomas González, don Attila Vargas, don David González González, don Francisco Javier Ranz Platero, don Gabriel Ionita, don Jesús Romero Moreno, doña María Dolores López Fernández, doña María Isabel Escudero Labrador, don Ramón Gómez García, don Rufino Mansilla Castillo, don Salvador Hernanz Pastor, doña Silvia Rubio Gómez, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de abril de 2015.

Fallo

Que con estimación de la demandada presentada por doña Eva Santoyo Romero, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido, y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 10.127,54 euros en concepto de indemnización (descontados los 5.542,08 euros ya percibidos) y 32.661,42 euros de salarios de tramitación; y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar de oficio el defecto advertido en el fallo del auto de fecha 9 de enero de 2015, que debe quedar redactado en los siguientes términos:

«Fallo

Que con estimación de la demandada presentada por doña Eva Santoyo Romero, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido, y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 10.127,54 euros en concepto de indemnización (de los que se han de descontar los 5.542,08 euros ya percibidos) y 32.661,42 euros de salarios de tramitación; y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita y don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.467/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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