Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

97
Procedimiento 800 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 800 de 2014, sobre derecho de familia, entre doña Siporah Ngo Bandje y don Salomon Djomby, declarado en situación de rebeldía procesal, y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Siporah Ngo Bandje, representada por la procuradora de los tribunales doña María Irene Arnes Bueno y asistida del letrado don Beltrán Ruiz de Dulanto Rodríguez-Montesinos, contra don Salomon Djomby, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, doña Siporah Ngo Bandje, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Joseph Djomby Bandje, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de ambos progenitores.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0800/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos número 2102/0000/02/0800/14.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Salomon Djomby, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/16.560/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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