Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

96
Procedimiento 624 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 624 de 2014, sobre derecho de familia, entre doña Mercedes Salazar Vázquez y don José César Ramírez Ulloa, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima la petición formulada por doña Mercedes Salazar Vázquez de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 9 de abril de 2015, en el sentido de que, donde dice, en el apartado primero del fallo: “otorgar a la madre, señora Salamanca Álvaro, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alexander, siendo la patria potestad compartida”; debe decir: “otorgar a la madre, señora Salazar Vázquez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alexander, siendo la patria potestad compartida”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don José César Ramírez Ulloa, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.569/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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