Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

95
Procedimiento ordinario 1.531 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.531 de 2012 se ha dictado la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Venturini, en nombre y representación de “Hotelera El Carmen, Sociedad Limitada”, frente a don Francisco Javier González Álvarez, debo:

1.o Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 24.449,32 euros, más los intereses legales de tal suma desde la interposición de la demanda. A efectos de una eventual ejecución forzosa, deberá tenerse en cuenta que la suma de principal ha sido satisfecha.

2.o Imponer las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como que devengará la tasa prevista legalmente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Francisco Javier González Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.418/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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