Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

91
Juicio verbal 2.300 de 2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 2.300 de 2010, entre doña Eugenia González Esteban y don Florentino García Sánchez y doña Martha Luz Reyes de Galarza y doña Míriam Janet Reyes Terrones, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 234 de 2012

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.300 de 2010, a instancias de don Florentino García Sánchez y doña Eugenia González Esteban, representados por la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba y asistidos por la letrada doña Elena Lobera Ramírez, contra doña Míriam Janet Reyes Terrones y doña Martha Luz Reyes de Galarza, sobre juicio verbal, ha dictado la siguiente resolución.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora de los tribunales doña Gemma Gómez Córdoba, en la representación acreditada de don Florentino García Sánchez, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de primera instancia de esta ciudad, repartido a este Juzgado número 6, demanda de juicio verbal contra doña Míriam Janet Reyes Terrones y doña Martha Luz Reyes de Galarza, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: “Que se dicte sentencia condenando a las demandadas al pago de la cantidad reclamada (1.445,90 euros), más los intereses, más las costas procesales”.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda se acordó la citación de las partes para la celebración del juicio, el cual se celebró conforme consta en autos, oponiéndose las demandadas a la demanda y una vez practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Florentino García Sánchez y doña Eugenia González Esteban, contra doña Míriam Janet Reyes Terrones y doña Martha Luz Reyes de Galarza, debo condenar y condeno a estas a que abonen a los actores la cantidad de 545 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas, si las hubiere.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos.—Certifico.

Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en la entidad “Banesto”, oficina 1845, código cuenta corriente número 2434/0000/00/****/**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Pilar López Asensio.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en este Juzgado y con el número 2.300 de 2010 se sigue procedimiento de juicio verbal, seguidos a instancias de la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de don Florentino García Sánchez y doña Eugenia González Esteban, contra doña Míriam Janet Reyes Terrones y doña Martha Luz Reyes de Galarza.

Segundo.—Consta en las actuaciones el fallecimiento de don Florentino García Sánchez, dictándose en fecha 26 de abril de 2012 auto por el que se declara la nulidad de las actuaciones realizadas respecto de dicho demandante, continuando el procedimiento únicamente en nombre de doña Eugenia González Esteban, aunque en la sentencia por error no se suprime el nombre de don Florentino García Sánchez.

Resuelvo: Aclarar la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 en el sentido de que, en el antecedente de hecho primero debe figurar el nombre de la demandante doña Eugenia González Esteban y en el fundamento jurídico primero y en el fallo de la sentencia no debe hacerse constar el nombre del fallecido don Florentino García Sánchez.

Lo acuerda y firma.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Míriam Janet Reyes Terrones expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.334/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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