Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

120
Procedimiento 864 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 864 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Daninsa Salazar Ceres, frente a “Clínica Dental Ama” e Iglesia Evangélica Asamblea de Dios en Europa, sobre despido/ceses en general, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la sentencia siguientes:

Sentencia número 27 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 23 de enero de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña María Daninsa Salazar Ceres, asistida por el letrado don Andrés Julio Lope Rodríguez, y de otra, como demandadas, Iglesia Evangélica Asamblea de Dios en Europa y “Clínica Dental Ama”, que no comparecen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Daninsa Salazar Ceres, contra Iglesia Evangélica Asamblea de Dios en Europa, y “Clínica Dental Ama”, debo declarar improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.149,80 euros en concepto de indemnización, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,01 euros diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicados no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procede aclarar la sentencia número 27 de 2015 dictada en los autos número 864 de 2014, quedando el fallo como sigue:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Daninsa Salazar Ceres, contra Iglesia Evangélica Asamblea de Dios en Europa, y “Clínica Dental Ama”, debo declarar improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.149,80 euros en concepto de indemnización, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,01 euros diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicados no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se condena a la empresa al pago de 2.247,82 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.»

Y se añade como hecho probado:

«Cuarto.—La actora tiene devengada y no percibida en concepto de nómina del mes de mayo de 2014 y finiquito la suma de 2.247,82 euros con el detalle que se expresa en el hecho cuarto de su demanda que aquí se da por reproducido.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clínica Dental Ama” e Iglesia Evangélica Asamblea de Dios en Europa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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