Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-6

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

6
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de Cultura y Deportes.

No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ÁREAS DE CULTURA Y DEPORTES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y artículo 106 de la Ley 7/1985, Regulador Bases de Régimen Local; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de servicios prestados en establecimientos municipales en las Áreas de Cultura y Deportes, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios prestados en los establecimientos municipales en las Áreas de Cultura y Deportes.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades citados en el artículo anterior.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el presente artículo por cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de la tasa:

a) Cómputo de edades: se tomará en consideración a efectos del cálculo de la edad, la que tengan al inicio de la temporada.

b) Abonados: titulares del carné de abonado en vigor.

En caso de variación en alguna de las situaciones anteriores, el interesado deberá comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.

3. La cuota de la tasa regulada en la presente ordenanza será la fijada en el cuadro de tarifas que para cada uno de los distintos servicios se detallan:

Epígrafe A) Área de Cultura

1. Alquiler del teatro municipal: el teatro del centro cultural dispone de equipamientos que permiten la prestación de servicios a empresas, organismos, instituciones, etcétera, para la realización de congresos, reuniones, debates, conciertos extraordinarios, jornadas culturales, etcétera.

La cuota tributaria para el uso del teatro, para estas actividades será la siguiente:

— Un día: 300 euros (de 9:00 a 21:00 horas)

— Medio día: 150 euros.

Se aplicará la cuota correspondiente a medio día, cuando el uso no supere las seis horas y se realice dentro de uno de los horarios de apertura del centro.

2. Alquiler sala exposiciones:

a) Sala 1 (Hall): 50 euros/semana.

b) Sala 2 (Sala “Pablo Palazuelo”): 100 euros/semana.

El horario de uso será como regla general el ordinario de apertura del Centro.

Quedan excluidos del apartado anterior los supuestos de autorización gratuita del uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, incluyendo los actos dirigidos a causas benéficas.

3. Bono cultural: se establece la posibilidad de adquirir un “Bono Cultural” que se expedirá en el Centro Cultural “La Pocilla”, cuyo coste anual será de 5 euros. Los requisitos necesarios para la obtención del Bono Cultural serán:

— Estar empadronado en el municipio.

— Registro en la base de datos del Centro Cultural, haciendo constar el mail y el teléfono de contacto.

El Bono Cultural supone la reducción del 25 por 100 de descuento en todos los espectáculos programados en el teatro “Jacinto Benavente” (conciertos, teatro, etc.), exceptuando aquellos cuyo fin sea benéfico.

Epígrafe B) Área de Deportes

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

1. Carné de abonado: el carné de abonado se expedirá en el Polideportivo Municipal de forma gratuita la primera vez. Para la obtención del carné de abonado será necesario pertenecer a un club deportivo. El período de validez del carné será indefinido.

En caso de pérdida o extravío del carné de abonado, se podrá solicitar un nuevo carné previo pago de 3,50 euros.

2. Alquiler de pistas y espacios deportivos: se establece un descuento sobre las tasas generales de un 25 por 100 de lunes a viernes en horario de mañana y los domingos en horario de tarde.



Art. 6. Devengo.—1. La tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las actividades, entendiéndose como tal el de la solicitud de prestación del mismo.

2. Para los casos de variación en circunstancias personales que puedan dar derecho a obtener una bonificación, se estará a lo previsto en el artículo 7, siendo obligación del interesado comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.

Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—1. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación en función de la categoría de clasificación y porcentaje, de acuerdo con el siguiente cuadro:



Para disfrutar de la bonificación será necesario que el interesado se encuentre empadronado (verificándose de oficio por el Ayuntamiento), y que acredite su condición de familia numerosa mediante la presentación del Título de familia numerosa en vigor (original o fotocopia compulsada).

2. Tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota, aplicable tanto a la matrícula como a la cuota correspondiente a la actividad matriculada, aquellos obligados al pago de edades comprendidas entre los catorce y los veintinueve años (ambos inclusive). El interesado deberá acreditar presentando el Carné Joven en vigor (original o fotocopia compulsada), expedido por la Comunidad de Madrid, para disfrutar de la bonificación.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota, aplicable tanto a la matrícula como a la cuota correspondiente a la actividad matriculada, aquellos obligados al pago (exclusivamente los obligados al pago, los familiares no) que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100. Para disfrutar de la bonificación, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del certificado en vigor expedido por el órgano competente que acredite la condición y grado de minusvalía. Asimismo deberán estar empadronados para poder acogerse a esta bonificación. La reducción se ampliará al 50 por 100 en el caso de que la minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.

4. Quedan exentos del pago de las cuotas de actividades las siguientes personas: Las personas mayores de sesenta y cinco años que figuren empadronados en el término municipal de Galapagar (cuando hayan cumplido los años anteriormente al inicio de la temporada). No están así exentos del pago de la matrícula.

5. Las bonificaciones y exenciones de los apartados anteriores, únicamente serán de aplicación en la primera actividad de cada uno de los epígrafes regulados en el artículo. No serán aplicables las bonificaciones y exenciones señaladas en aquellos servicios que no estén especificados como actividad en los epígrafes recogidos en el artículo 5 del presente texto normativo.

6. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley general Tributaria y Disposiciones Complementarias.

Art. 9. Procedimiento de cobro en vía ejecutiva.—Las deudas resultantes por aplicación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio por los servicios de la Recaudación Municipal, mediante el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.”

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Galapagar, a 3 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/17.109/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-6