Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

40
Procedimiento ordinario 1.295 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.295 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Medrano Gómez, frente a “Kmetal Mtnegro, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, consistente en error de cantidad, en los siguientes términos:

«Hechos probados:

Segundo (devengo y cálculo).—En el transcurso de dicha relación laboral se han prestado los servicios que determinan el devengo de las cantidades demandadas por conceptos salariales, con los cálculos que se detallan en la demanda, resultando un total por esos conceptos de 3.775,02 euros.

Como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con la carta extintiva que se aporta, se acredita el devengo de la indemnización correspondiente a dicha extinción en la cuantía de 22.315,63 euros».

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Felipe Medrano Gómez, contra “Kmetal Mtnegro, Sociedad Limitada”, y condenando a la parte demandada a que abone al demandante las cantidades de 3.775,02 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora, y 22.315,63 euros, con el interés legal del dinero. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kmetal Mtnegro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.321/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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