Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-7

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

7
Bases gestión de prestaciones de carácter económico

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, entre otros asuntos, ha aprobado las siguientes Bases Reguladoras para Gestión de Prestaciones de Carácter Económico:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las presentes Bases vienen motivadas por la necesidad que tiene este municipio, entre otras atribuciones, de atender determinados servicios y prestaciones sociales conforme a la normativa y directrices que se indican a continuación.

Efectivamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e) atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el ámbito autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 46.1, letra g), regula, entre las competencias de los municipios, la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

Por otro lado, el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013 y publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recoge con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, dentro de las cuales se encuentran las prestaciones económicas.

Toda esta normativa da pie a esta Administración Pública para la previsión de ciertas ayudas de naturaleza social, que deberán ser tratadas como una subvención considerando las previsiones del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de ahí que desde este Departamento se presenten para su aprobación por el órgano municipal competente las presentes bases específicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1.a Objeto

Las ayudas y prestaciones sociales públicas incluidas en estas Bases son un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a través de sus Centros de Servicios Sociales (Concejalía de Servicios Sociales y Concejalía de Sanidad, Familia y Menor).

Estas ayudas tendrán por finalidad, como forma de protección singular, el integrar, reestablecer o mejorar el bienestar de las personas o grupos, estando la concesión de los servicios y prestaciones sociales recogidos en estas Bases sujetos a la disponibilidad presupuestaria municipal.

Las ayudas y prestaciones, tal y como establece la misma Ley 11/2003, del 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se clasifican en técnicas, económicas y materiales:

— Como ejemplo de prestaciones técnicas están: la información, valoración, orientación, asesoramiento, intervención y cualquier otro acto profesional que se considere necesario para garantizar una adecuada atención social.

— Dentro de las prestaciones materiales, encontramos aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material, tales como: Residencias, Centros de Día, Atención Domiciliaria, Teleasistencia, etcétera.

— Se entiende por prestación económica, las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

La tramitación de la prestación conllevará la necesidad de establecer entre el titulado/a en Trabajo Social y el solicitante un diseño de intervención social en cualquiera de los siguientes ámbitos: el ámbito relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, etc. que supusiera la mejora en sus condiciones de vida. Si el beneficiario/os de la prestación no aceptara los acuerdos derivados de dicho proyecto de intervención será susceptible de que la prestación sea desestimada.

Base 2.a Prestaciones Económicas

Serán prestaciones económicas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, todas aquellas ayudas subsidiarias a otras prestaciones de otras administraciones públicas con las excepciones que marque la normativa vigente. Tal y como se recoge en la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17, apartados b) y c), estas serán:

— Ayudas económicas de emergencia social de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural:

• Ayudas económicas para vivienda habitual.

• Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

• Ayuda económica para gastos excepcionales de traslado.

• Ayudas económicas para gastos excepcionales: ayudas para catástrofes y gastos funerarios.

• Ayudas técnicas (prótesis, material ortopédico, gafas, audífonos).

— Ayudas económicas temporales-periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal:

• Ayudas económicas para alojamiento alternativo en centros

• Ayudas económicas para apoyos complementarios.

• Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual.

• Ayudas económicas para manutención.

• Ayudas económicas para transporte de personas con limitación en la actividad* y enfermos crónicos.

• Ayudas económicas para medicamentos.

Estas ayudas se concederán por un período de 1 a 6 meses a propuesta del equipo técnico, salvo las ayudas económicas para manutención, para transporte de personas con limitación en la actividad y enfermos crónicos y aquellas que son de pago único. Con carácter general, la prestación económica no cubrirá por completo la necesidad planteada.

Se contemplarán casos excepcionales tanto en la duración como en la cuantía cuando así lo valore el titulado/a en Trabajo Social de referencia y, siempre que se estime necesario para la consecución de los objetivos planteados en el diseño de intervención social.

Las ayudas económicas estarán circunscritas a un diseño de intervención social y familiar, condicionando la percepción de las mismas a la consecución de los objetivos.

Las ayudas económicas se solicitarán dentro de los plazos que se establezcan para las mismas, pudiendo ser solicitadas fuera de los plazos establecidos si se valora como necesario por parte del titulado/a en Trabajo Social de referencia.

Base 3.a Definición y destino de las ayudas económicas de emergencia social

Ayudas económicas para atender los gastos de vivienda habitual.

Definición: Ayudas económicas destinadas a pagos de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda y que por valoración técnica se estime necesario, así como, ayudas para el pago de agua, luz y gas de la vivienda habitual.

Las ayudas económicas para vivienda habitual son de carácter de emergencia social y pago único cuya cuantía máxima anual será de 4.000 euros.

Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

Definición: Ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social destinadas a cubrir necesidades básicas y/o prevenir situaciones de riesgo que afectan a personas o unidades de convivencia.

Entre otras se contemplarán:

— Ayuda de alimentación y de productos de primera necesidad.

— Vales de comedor.

— Ayuda para medicamentos, se concederán en los casos en que se aporte recetas prescritas por médicos del IMSALUD (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias) y otros productos farmacéuticos previa prescripción médica.

— Ayudas económicas de emergencia social para el pago de comedor escolar cuando no sea posible acogerse al procedimiento ordinario de la convocatoria. Todo ello previa valoración del titulado/a en Trabajo Social de referencia.

Las ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad son de carácter de emergencia social y pago único cuya cuantía máxima anual será de 2.000 euros.

Ayuda económica para gastos excepcionales de traslado.

Definición: Estas ayudas estarán destinadas a personas sin hogar y/o en situación de precariedad económica y otras situaciones de similar naturaleza.

Las ayudas económicas para traslados excepcionales son de carácter de emergencia social y pago único cuya cuantía máxima anual será de 600 euros.

Ayudas económicas para gastos excepcionales de emergencia social de carácter polivalente.

Definición: Ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores, tales como: catástrofes, gastos funerarios.

Son ayudas de pago único y de emergencia, su cuantía vendrá determinada por la necesidad planteada.

En el caso de ayudas destinadas al pago de gastos funerarios, solo se contemplarán las siguientes situaciones:

1. Se abonará el 100 por 100 del gasto para enterramientos de caridad, siguiendo los criterios contemplados en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Las Rozas y Memora Servicios Funerarios (anteriormente denominada Servicios Funerarios Nuestra Señora de Retamar).

2. Para el resto de enterramientos no se concederá en ningún caso una cuantía superior al 75 por 100 de la ayuda solicitada.

Ayudas económicas para productos de apoyo.

Definición: Ayudas económicas destinadas a la adquisición de elementos que favorezcan la autonomía personal y no estén contempladas en el sistema sanitario, tales como prótesis, material ortopédico, gafas, audífonos, y aquellos útiles para favorecer la autonomía de la vida diaria. Las ayudas económicas para ayudas técnicas son de carácter de emergencia social y pago único.

Base 4.a Definición y destino de las ayudas económicas temporales periódicas

Ayudas económicas para alojamiento alternativo en centros.

Definición: Ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público y/o subvencionado o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de alojamiento, tales como: residencia de mayores, centros para personas con limitación en la actividad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia para mujeres víctimas de violencia de género, centros para madres gestantes, pensiones, centros de atención a personas drogodependientes, y otros centros.

En los casos de residencia para personas mayores se valorarán exclusivamente las situaciones de personas en situación de especial vulnerabilidad, atendiendo a su situación de emergencia y su situación de dependencia:

— Valoración de la situación de dependencia (en función de las necesidades de atención de las actividades básicas de la vida diaria): Cuando el mayor precise ayuda para la realización de actividades tales como comer, vestirse, caminar, asearse, ir y usar el baño, controlar esfínteres (vesical y anal), administración de. medicamentos, lavado y planchado de ropa, limpieza de la vivienda, compra de comida o ropa.

— Valoración de situación de emergencia social, tales como:

1. Cuando el mayor viva solo o se encuentre en una unidad de convivencia en circunstancias de conflictividad, desestructuración, inestabilidad, enfermedad, o aislamiento que lo justifiquen.

2. Incapacidad para evitar riesgos a causa de dificultad para discernir. Encontrarse en situación de incapacidad judicial.

3. Residir en una vivienda que no reúna condiciones de habitabilidad y salubridad y/o, con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

4. Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda.

Las ayudas económicas para alojamiento alternativo en centros serán como máximo de percepción mensual 1.500 euros.

Ayudas económicas para apoyos complementarios

Definición: Ayudas económicas destinadas a la atención de personas o unidades de convivencia cuyo objeto sea cubrir gastos de carácter complementario tales como:

— Actividades ocupacionales.

— Centros de día.

— Actividades de ocio y tiempo libre municipales para unidades familiares con hijos mayores de 18 años.

— Otros recursos técnicos.

Las ayudas económicas para ayudas complementarias de tipo temporal, tendrán como límite máximo de percepción mensual 800 euros.

Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual.

Definición: Estas ayudas están destinadas a la promoción de la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores y personas con limitación en la actividad mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario.

Principalmente, el sector de población al que se dirigen estas ayudas es: personas mayores de 65 años o mayores de 60 años en situación de dependencia, personas discapacitadas a partir del 33 por 100 de certificado de grado de limitación en la actividad, que vivan solas o acompañadas de otras en iguales circunstancias de edad o dependencia.

La tipología de la situación de necesidad que contemplarán estas ayudas son:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

2. Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.

3. Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del mayor o persona con limitación en la actividad en la elaboración de comidas, aseo e higiene personal.

El plazo de solicitud será desde el 15 de enero hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Las ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual serán solo de pago único y como máximo del 75 por 100 del importe solicitado.

Ayudas económicas para manutención.

Definición: Ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social destinadas a cubrir necesidades básicas y/o prevenir situaciones de riesgo que afectan a personas o unidades familiares.

Entre otras se contemplarán:

— Vales de comedor con carácter temporal.

— Ayudas de alimentación para familias que se encuentren en procesos de integración familiar y social, con carácter temporal.

— Alimentación infantil (hasta los doce meses de edad) con prescripción facultativa.

Las ayudas económicas para manutención son de carácter temporal cuya cuantía máxima anual será de 3.000 euros.

Ayudas económicas para transporte de personas con limitación en la actividad y enfermos crónicos.

Definición: Ayudas para personas con limitación en la actividad y que se encuentren en situación de desventaja social, siendo preciso ayudas destinadas para sufragar, en parte, los gastos generados por dicha situación.

Los objetivos de estas ayudas son:

1. Las ayudas a las personas con limitación en la actividad tienen como finalidad apoyar en su proceso de integración social, educativa y tratamiento socio-sanitario mediante el pago del abono transporte.

2. Las ayudas para desplazamiento de enfermos crónicos tienen como objetivo aliviar desajustes socioeconómicos que se generan como consecuencia de realizar un tratamiento sanitario prescrito por la sanidad pública.

3. Excepcionalmente se podrán contemplar otras ayudas de transporte que no queden cubiertas por otras administraciones y queden debidamente justificadas.

Serán requisitos indispensables:

— Las personas solicitantes de abono transporte no podrán tener titularidad de vehículo propio (este requisito no se tendrá en cuenta para las ayudas referidas a desplazamiento de enfermos crónicos dentro o fuera de España que por criterio médico de la sanidad pública requieran tratamiento fuera de la localidad, ni para los estudiantes en educación obligatoria).

— No tener más de 64 años de edad (este supuesto será solo de aplicación a las ayudas referidas al abono transporte).

— En el caso de solicitud de ayuda económica para abono transporte, no ser beneficiario del descuento del 20 por 100 sobre el abono transportes para personas con grado de la limitación en la actividad igual o superior al 65 por 100, del consorcio regional de transportes de Madrid.

El plazo de solicitud será desde el 15 de enero hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Las ayudas económicas para transporte de personas con limitación en la actividad y enfermos crónicos son de carácter de temporal cuya cuantía máxima anual será de 1.500 euros.

Se valorará excepcionalmente una cuantía superior a conceder en el caso de que las ayudas de transporte no queden cubiertas por otras administraciones y estas queden debidamente justificadas.

Ayudas económicas para medicamentos.

Definición: Estas ayudas se concederán a las personas que precisen un tratamiento farmacológico, se consideran en especie por hacerse entrega directa del medicamento a través de la farmacia.

Se concederán en los casos en que se aporte recetas prescritas por médicos del IMSALUD (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias) y otros productos farmacéuticos previa prescripción médica.

Las ayudas económicas para medicamentos son de tipo temporal y tendrá como límite máximo de percepción mensual de 200 euros.

Base 5.a Beneficiarios

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas para sí o para su unidad de convivencia independiente, que demuestren:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estar empadronado y residiendo en el municipio de Las Rozas de Madrid, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el informe social municipal.

3. Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad, según los conceptos establecidos en baremo.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso, excepto en los vales de comedor por emergencia social.

5. Aceptar los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

6. Reunir los requisitos que se establecen reglamentariamente para percibirlas.

7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

8. La aceptación de las condiciones de participación en la financiación de la prestación, resultante de la aplicación del Baremo.

9. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se considera unidad de convivencia independiente a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.

Se adjunta cuadro con líneas y grados de parentesco.

En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad familiar conviviendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física o a una de las unidades de convivencia, en los casos en que ésta beneficie a toda la unidad de convivencia (ej. Ayuda para el pago de la vivienda habitual: ayuda para el pago de recibos de agua, luz, gas).

En los casos en los que la ayuda solo beneficie al solicitante, ésta podrá ser solicitada por varios miembros de la unidad de convivencia (ej. Ayudas técnicas tales como prótesis, gafas, audífonos).

Se entiende por persona mayor, a efectos de la aplicación de este baremo:

— Personas mayores de 60 años, en situación de dependencia para la realización de actividades básicas de la vida diaria, o bien, personas mayores de 55 años afectadas de enfermedad de Alzheimer o en proceso de senilidad prematura.

— Personas mayores de 65 años.

Base 6.a Documentación general que se debe adjuntar













Base 7.a Causas de denegación/extinción

— No reunir los requisitos exigidos en las presentes Bases.

— Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

— Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

— Traslado de domicilio fuera del municipio de Las Rozas.

— Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

— No constituir la ayuda económica un recurso idóneo técnicamente indicado.

— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados en el diseño de intervención social.

— No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.

— Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

— Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad de convivencia, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda, evaluará si es pertinente o no su continuidad.

Base 8.a Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de las ayudas descritas será durante todo el año, salvo las excepciones de:

— Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual, cuyo plazo será desde el 15 de enero hasta el 30 de septiembre del año en curso.

— Ayudas económicas para el abono de transporte de personas con limitación en la actividad y enfermos crónicos, cuyo plazo será desde el 15 de enero hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Base 9.a Derechos y obligaciones de los usuarios

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

1. A disfrutar durante la prestación de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

2. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su prestación.

3. A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

4. A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

5. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. A que un titulado/a en Trabajo Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

7. A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación.

2. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del titulado/a en Trabajo Social para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

3. Cumplir las condiciones del diseño de intervención social establecido con los Servicios Sociales municipales.

4. Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.

5. Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida en los términos recogidos en la Base 12ª.

6. Justificar el gasto de la prestación económica recibida según las condiciones recogidas en la Base 10ª.

7. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

8. En el caso de precariedad económica por la falta de empleo, las ayudas podrán estar condicionadas a un programa de reinserción laboral en la unidad de convivencia:

a. inscripción de los progenitores o de uno en caso de familias monoparentales en el SEPE y la bolsa empleo local;

b. participación de los progenitores en programas de formación para el empleo;

c. no rechazo de ofertas de empleo oficiales recibidas (se realizará seguimiento en coordinación con la Concejalía de Economía, Empleo y Consumo).

Base 10. Procedimiento de tramitación, aprobación y justificación del gasto

En la entrevista con el titulado/a en Trabajo Social (mediante cita previa en su correspondiente Centro de Servicios Sociales), se informará al usuario de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la solicitud formal debidamente firmada.

La documentación deberá presentarse en cualquiera de los registros oficiales del Ayuntamiento de Las Rozas, siéndole devuelto al titular copia de la solicitud, debidamente sellada y fechada.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite.

Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de titulados/as en Trabajo Social, se emitirá informe técnico con propuesta de resolución.

La solicitud será resuelta por Decreto del Sr. Concejal-Delegado competente, en el plazo de tres meses, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, la cuantía que haya sido concedida, en su caso y, tiempo por el que se concede la prestación.

En todos los casos deberá notificarse por escrito la resolución tomada por Decreto.

La resolución de concesión de la prestación conllevará el compromiso del gasto correspondiente. La justificación de la prestación para el fin pretendido deberá realizarse en los siguientes términos:

A) El pago a efectuar en firme de la prestación, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda en los términos establecidos en las presentes Bases

Previa justificación del gasto realizado por el usuario (el beneficiario presentó copia de la factura junto a la solicitud):

La justificación se deberá realizar en el plazo máximo de diez días a partir de la notificación de la ayuda económica, presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Las Rozas la documentación justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre.

B) Cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la prestación.

Mediante el pago anticipado del Ayuntamiento (el beneficiario presentó presupuesto junto a la solicitud:

La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a contar desde que se recibe la prestación, a través de los registros generales del Ayuntamiento, dirigiéndose al departamento de Intervención del Ayuntamiento de Las Rozas, mediante la presentación de la documentación justificativa, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la presente normativa.

Ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe municipal emitido por el Trabajador Social comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.

Base 11. Causas de reintegro

1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la Base anterior o la concurrencia de alguna causa de denegación o extinción de las previstas en la Base 7ª.

Base 12. Procedimiento de reintegro

Según el art. 42 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Base 13. Criterios para la valoración de prestaciones sociales

El importe de las distintas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria municipal en función de los siguientes aspectos: situación económica, gastos deducibles por vivienda y factores sociales.

La tramitación de la prestación conllevará la necesidad de establecer entre el titulado/a en Trabajo Social y el solicitante un diseño de intervención social en cualquiera de los siguientes ámbitos: relacional, familia, laboral, educativo, económico, sanitario, etc. que supusiera la mejora en sus condiciones de vida. Si el beneficiario/os de la prestación no aceptara los acuerdos derivados de dicho proyecto de intervención será susceptible de que la prestación sea desestimada.

El Equipo de la Unidad de Trabajo Social podrá determinar no tener en cuenta el criterio económico, cuando en una unidad familiar exista una situación de especial necesidad y siempre que esté avalada y justificada técnicamente mediante el Informe Social. Asimismo el titulado/a en Trabajo Social, ante esta valoración podrá añadir puntuación o resolver favorablemente con concesión total o parcial una prestación solicitada.

Situación económica.

En este apartado se valorarán la renta per cápita y el patrimonio.

Renta per cápita.

Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (incluidas las pagas extraordinarias), dividido por el número de miembros de la misma o bien solo del beneficiario, según corresponda. Cuando el beneficiario viva solo, el cálculo de la renta per cápita se dividirá por 1 '5 para compensar las deseconomías del caso.

En el caso de que la ayuda solicitada sea una ayuda técnica, solo se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante/beneficiario y, en el caso de matrimonios o parejas de hecho se hará la media de los ingresos de ambos.

Para la justificación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia, deberá aportarse certificado de renta del último ejercicio expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, o en su defecto certificado negativo. Dichos certificados deberán ser expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Los ingresos económicos del período comprendido entre la fecha de presentación de la declaración de la renta y la fecha de solicitud de la prestación social se deberá justificar mediante la presentación de las nóminas correspondiente a dicho período.

A esos efectos:

— Se consideran en este cómputo los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia familiar tengan un título de propiedad, posesión o usufructo sobre un bien o derecho, se computarán como ingresos los rendimientos efectivos de estos. Queda exceptuada en el cómputo la vivienda habitual ocupada por el solicitante.

— Gastos deducibles mensuales: que se restarán del total de los ingresos netos, a estos efectos se considerarán estas opciones:

• 400 euros por persona en situación de dependencia a cargo de la unidad de convivencia y conviviendo en el mismo domicilio, en concepto de gastos dedicados a cuidadores informales, cuidadores no profesionales contratados (de forma verbal o escrita).

• 400 euros por persona mayor en residencia de personas mayores.

• 200 euros por persona en centro de día de personas mayores.

• Pensiones por alimentos y compensatorias.



Las solicitudes que obtengan en el baremo 0 puntos en el apartado de renta per cápita, supondrán que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.

Patrimonio:

— Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

— Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

— Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación económica.

— El cálculo de patrimonio se hará independientemente del régimen económico que exista en el ámbito familiar (bienes gananciales o separación de bienes).

Un patrimonio superior a 18.000 euros por unidad de convivencia, supondrá que ésta tenga automáticamente denegada la prestación económica, en el supuesto de las siguientes prestaciones sociales:

— Ayudas económicas para vivienda habitual.

— Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

— Ayuda económica para gastos excepcionales de traslado.

— Ayudas económicas para gastos excepcionales.

— Ayudas técnicas (destinadas a familias con hijos menores de 18 años).

— Ayudas económicas para alojamiento alternativo en centros (para centros destinados a menores de 18 años).

— Ayudas económicas para apoyos complementarios.

— Ayudas económicas para manutención.

— Ayudas económicas para transporte de personas con limitación en la actividad y enfermos crónicos.

— Ayudas económicas para medicamentos.

— Se estima que tendrán denegada la prestación económica cuando el patrimonio sea superior a 18.000 euros por miembro de la unidad de convivencia en las siguientes ayudas económicas:

— Ayudas técnicas no contempladas en el apartado anterior.

— Ayudas económicas para alojamiento alternativo en centros.

— Ayudas económicas para acondicionamiento de la vivienda habitual.

Gastos deducibles por vivienda.

Se computarán los gastos de vivienda habitual, alquiler o hipoteca, de acuerdo a los ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar de convivencia, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.

Se computarán el cien por cien de los gastos mensuales de alquiler de vivienda y en el caso de pagos de hipoteca se estima computar hasta el cuarenta por ciento con respecto a los ingresos netos familiares.



En los casos de infravivienda: Desahucio, embargos, personas que residen en establecimientos públicos (albergues, casa refugio y pisos tutelados), malas condiciones de habitabilidad, en ruinas con título legal, hacinamiento (cuando la vivienda tenga una superficie inferior a 8 metros cuadrados útiles por miembro de la unidad de convivencia y, en todo caso, sea inferior a 25 metros cuadrados útiles), convivencia (con ascendientes, descendientes u otros), residencia en precario y residencia en espacios no destinados a uso residencial, se concederán 3 puntos más.

Factores sociales.

En este apartado se contemplarán los siguientes factores: Grado de dependencia, certificado de grado de la limitación en la actividad o incapacidad; modalidad de familia, situación laboral, otros factores sociales añadidos y situaciones de necesidad o riesgo social.

Se sumará la puntuación en función de los factores a tener en cuenta; ninguna unidad de convivencia podrá superar 6 puntos en este apartado.



Base 14. Determinación de la cuantía a conceder en la prestación económica

La determinación de la cuantía a conceder será en función del porcentaje a asignar según la puntuación obtenida.

Los porcentajes a conceder se establecerán en función de:

— Cuando la cuantía solicitada sea inferior a la cuantía máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del importe máximo solicitado.

— Cuando la cuantía solicitada sea superior a la máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del tope máximo estipulado en cada ayuda.

Quedan excluidas de la aplicación de este porcentaje las siguientes ayudas: Ayudas económicas para gastos excepcionales, ayudas técnicas y ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual.

En el caso de “Ayudas económicas para alojamientos alternativos en centros”, la ayuda se dará sobre la diferencia entre los ingresos y el patrimonio del beneficiario y/o cónyuge, y el coste total del alojamiento.

La cuantía a conceder será en función del porcentaje a asignar según la puntuación obtenida, conforme a la siguiente tabla:



La cuantía máxima anual de percepción de prestaciones económicas por solicitante, no podrá superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros.

Base 15. Previsión presupuestaria

Las subvenciones que se concedan conforme a las siguientes bases, se imputarán al Programa y Partida de la Concejalía de Servicios Sociales 109.2313.48000 “Ayudas Emergencia Social”, del Presupuesto de gastos del ejercicio 2.015, siendo el importe máximo destinado a estas ayudas de 250.000 euros; y a los Programas y partidas de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor 110.2323.48100 “Becas” y 110.2323.48000 “Ayudas Benéficas”, siendo los importes máximos de cada una de estas partidas de 298.499 euros y 112.346 euros respectivamente.

Base 16. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas Bases se aplicarán los preceptos de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2005, y subsidiariamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre), su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

Contra el Acuerdo de aprobación de las presentes Bases, el cual pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las Bases en el Tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

Las Rozas de Madrid, a 1 de junio de 2015.—El concejal-delegado en funciones de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/17.015/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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