Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

236
Procedimiento 146 de 2015

EDICTO

Doña María de las Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 146 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Cervero Martínez, contra “Alter Core, Sociedad Limitada”, “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Oviedo, a 8 de mayo de 2015.—Doña María del Sol Rubio Acebes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos número 146 de 2015, sobre despido y reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Francisco Javier Cervero Martínez, que comparece representado por el letrado don Ángel Serna Martínez, y de otra, como demandados, “Alter Core, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Raquel Blanco del Barrio; “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que citado en legal forma no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda de despido formulada por la representación legal de don Francisco Javier Cervero Martínez, frente a “Alter Core, Sociedad Limitada”, “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos de adverso formulados.

Que estimando parcialmente la demanda de cantidad formulada por la representación legal de don Francisco Javier Cervero Martínez, frente a “Alter Core, Sociedad Limitada”, “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, a pagar al actor la cantidad de 13.519,94 euros por el concepto de salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora. Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos. Absolviendo a “Alter Core, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con domicilio en la calle Santa Cruz, de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sirius Media Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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