Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

221
Procedimiento 113 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 113 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nathaly Soledad Saavedra Aray, contra la empresa “Popitalo Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora doña Nathaly Soledad Saavedra Aray, contra la parte demandada, la empresa “Popitalo Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cabo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 147,51 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del recurso, viene obligada a abonar a la trabajadora los salarios que venía percibiendo antes del despido y la trabajadora continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica), deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público de la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros. Si la empresa es persona física deberá acreditar mediante el correspondiente justificante de autoliquidación de tasa en la cuantía de 500 euros, más el 0,10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada, el 0,10 por 100 de 18.000 euros con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Popitalo Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 15 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.852/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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