Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2015, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la corrección de errores en la Resolución del Director General de Cooperación con la Administración Local de 7 de abril de 2015, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Visto que en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 4 de mayo de 2015, se publicó la Resolución de 7 de abril de 2015, del Director General de Cooperación con la Administración Local, por la que se dio publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Visto que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante escrito de la Alcaldía de 7 de mayo de 2015, ha comunicado que en la Resolución de la convocatoria del puesto de Tesorería, que fue remitido a la Comunidad de Madrid a efectos de la citada publicación, se produjo el error material que se indica a continuación:

— Donde dice: “NCD/Complemento específico: 30/2.814,10 euros (mensual)”; debe decir: “NCD/Complemento específico: 30/3.283,12 euros (mensual)”.

Advertido que en la Resolución del Director General de Cooperación con la Administración Local de 7 de abril de 2015 se dio publicidad al complemento específico que inicialmente había incluido el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en su convocatoria del puesto de Tesorería.

Visto que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

HE RESUELTO

1. Corregir el error en la Resolución de 7 de abril de 2015, del Director General de Cooperación con la Administración Local, por la que se dio publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

— En la convocatoria del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, donde dice: “NCD/Complemento específico: 30/2.814,10 euros (mensual)”; debe decir: “NCD/Complemento específico: 30/3.283,12 euros (mensual)”.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de mayo de 2015.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/17.018/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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