Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

165
Procedimiento 6 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Avelino Tomás Segade Álvarez y don Pedro Paúl Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Motos Hernández, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, consistente en concretar defecto, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Hechos que se declaran probados:

Cuarto.—Los demandantes reclaman los salarios por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en el escrito de aclaración de la demanda y son los siguientes:

Don Avelino Tomás Segade Álvarez:

Salario noviembre de 2013 (veintidós días): 1.364,26 euros.

Prorrateo paga vacaciones de 2013 (doce días): 816,33 euros.

Plus transporte (once mensualidades): 977,79 euros.

Total: 3.290,72 euros.»

Debería decir:

«Hechos que se declaran probados:

Cuarto.—Los demandantes reclaman los salarios por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en el escrito de aclaración de la demanda y son los siguientes:

Don Avelino Tomás Segade Álvarez:

Salario noviembre de 2013 (veintidós días): 1.496,60 euros.

Prorrateo paga vacaciones de 2013 (doce días): 816,33 euros.

Plus transporte (once mensualidades): 977,79 euros.

Total: 3.290,72 euros.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Motos Hernández, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.601/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-165