Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

158
Procedimiento ordinario 817 de 2014

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 817 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Moreira Bravo, frente a “Ars Vivendi Gourmet, Sociedad Limitada”, “Ars Vivendi Restauración, Sociedad Limitada”, “Hostelería Ars Vivendi, Sociedad Limitada”, y “La Vecchia Roma 2006, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Que debía aclarar y aclaraba la sentencia de fecha 21 de abril de 2015 en el sentido de incluir en su fallo la condena solidaria de las demandadas al pago de 250 euros por costas procesales, al margen de la cantidad objeto de condena a favor del actor.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don José Francisco Moreira Bravo, contra “Hostelería Ars Vivendi, Sociedad Limitada”, “Ars Vivendi Restauración, Sociedad Limitada”, “Ars Vivendi Gourmet, Sociedad Limitada”, y “La Vecchia Roma 2006, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las sociedades demandadas al pago al actor de 2.388,61 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ars Vivendi Restauración, Sociedad Limitada”, y “Ars Vivendi Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.610/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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