Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

83
Procedimiento 704 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número de divorcio contencioso 704 de 2014, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Yosi Matos Méndez, representada por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, contra don Simón Junior Ugwu, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 168 de 2015

En Madrid, a 12 de marzo de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 704 de 2014, promovidos por doña Yosi Matos Méndez, representada por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y asistida del letrado señor Morán Sáenz, contra don Simón Junior Ugwu, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 15 de julio de 2005 entre don Simón Junior Ugwu y doña Yosi Matos Méndez, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Oviedo en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde y en paradero desconocido don Simón Junior Ugwu, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega a la procuradora de la parte actora doña Margarita María Sánchez Jiménez para su diligenciado.

En Madrid, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.392/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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