Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

80
Procedimiento 740 de 1988

EDICTO

En la quiebra número 740 de 1988 seguida en el Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid por “Agropecuaria de Guissona, Sociedad Cooperativa Limitada”, frente a don José Luis Corbo Calle, se ha dictado auto de fecha 14 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispogo: Con los efectos previstos en la Ley, la conclusión de la quiebra necesaria de don José Luis Corbo Calle, con documento nacional de identidad número 1.672.776 y domicilio en Madrid, calle Ramón de Aguinaga, número 3, y con explotaciones industriales en Madrid, Mercado Generalísimo, calle Martínez de la Riva, número 2, y en Alcobendas (Madrid), paseo de las Industrias, sin número.

Los efectos derivados de tal conclusión no podrán extenderse respecto a la rehabilitación del quebrado.

Ofíciese a la Dirección General de Correos y Telégrafos con el objeto de que deje sin efecto la retención de la correspondencia ordenada por este juzgado.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con el objeto de que proceda a la cancelación de los asientos tomados como consecuencia del auto de declaración de quiebra y la sentencia de calificación de la misma, en cuyo mandamiento deberá transcribirse la parte dispositiva de esta resolución.

Publíquense los edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y los diarios en donde se publicó la declaración de la quiebra, entregándose a la procuradora señora Moreno Gómez para su diligenciado.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Sólo se admitirá el recurso acreditando la constitución del depósito de 50 euros, mediante el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste a los efectos oportunos expido el presente edicto en Madrid, a 3 de marzo de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/3.331/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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