Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Procedimiento 134 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 134 de 2011 se ha dictado la sentencia número 1.111 y el auto aclaratorio de la misma, cuyos respectivos fallos son del tenor literal siguiente:

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos las referencias a empresas de telefonía móvil y los artículos 5 y 7 y la disposición transitoria primera de la ordenanza número 12 bis del Ayuntamiento de Chinchón, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día 30 de septiembre de 2010 y elevado a definitivo al no formularse reclamaciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos el día 22 de diciembre de 2014, cuyo fallo quedará redactado en la forma siguiente:

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud anulamos las referencias a empresas de telefonía móvil, la mención, como si solamente son titulares del derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas contenidas en el apartado primero del artículo 3, el apartado segundo del artículo 3 y los artículos 5 y 7 y la disposición transitoria primera de la ordenanza número 12 bis del Ayuntamiento de Chinchón, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día 30 de septiembre de 2010 y elevado a definitivo al no formularse reclamaciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2012.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.777/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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