Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

59
Plan Especial de Reforma de instalaciones urbanas

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Resolver lo siguiente:

Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar inicialmente el documento del Plan Especial de Reforma de dotación de instalaciones urbanas, parcelación interior y de ordenación pormenorizada de la Unidad de Ordenación E-D del SUE-PAU-1 de Móstoles.

Segundo.—Apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, número 12, sexta planta.

Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios.

Tercero.—El documento para aprobación definitiva deberá atender las siguientes consideraciones:

1. El documento asigna al ámbito una superficie de 10.382,41 metros cuadrados de suelo. Dado que procede de un procedimiento de compensación de beneficios y cargas reciente aprobado [a) definitiva el 18 de julio de 2002], no cabe exceso de cabida ni otra delimitación legal que la asignada por dicho documento, salvo pequeños ajustes si fuese necesario, manteniendo su superficie.

2. El cómputo de la edificabilidad es una determinación estructurante de acuerdo con el documento de las Normas Urbanísticas del Plan General, por tanto, a todos los efectos, para el cálculo de la superficie computable a efectos de edificabilidad se estará a lo dispuesto por el artículo III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.

3. La ubicación del aparcamiento sobre rasante ocupando el retranqueo lateral en uno de sus lados se hará constar en la descripción registral que se realice de las parcelas resultantes. El cómputo de la edificabilidad de dicho elemento estará a lo establecido por el artículo del Plan General anteriormente descrito.

4. Respecto al establecimiento de servidumbre de infraestructuras de saneamiento sobre las parcelas resultantes 1.2, 1.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 5 (zona común en proindiviso). El Proyecto de Parcelación que se elabore como desarrollo del presente Plan Especial deberá establecer sobre las mismas la constitución de servidumbre de acometida mancomunada de saneamiento a favor de la “parcela …. en línea de …. metros de largo por … de ancho aproximadamente, por todo el frente de dicha parcela por la que transcurren los tubos de desagüe de forma que se podrá vallar toda la parcela pero con la obligación de permitir el acceso para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones y con la prohibición de efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos. El pozo de registro de la acometida mancomunada de saneamiento estará ubicado en el lindero y deberá mantenerse accesible desde la vía pública no estando permitido que quede incorporado al cierre perimetral de la misma”.

5. La Norma Urbanística NU-SUE-PAU-1 establece que “deberá cumplir las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Viabilidad”, en concreto se estará a lo dispuesto en las medidas para minimizar la afección al arbolado. Medida número 11, Protectora. Dado que en el ámbito se localizan elementos de arbolado singulares dignos de estudio, se estará a lo dispuesto por la ordenanza general de protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Móstoles, título XI, Protección del arbolado y subsidiariamente por la legislación sectorial vigente (Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y demás legislación concurrente) deberá realizarse un estudio sobre el arbolado de acuerdo con la mencionada legislación.

6. La Norma Urbanística NU-SUE-PAU-1 establece que “se garantizará el cumplimiento del Decreto 78/1999, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid”, actualmente derogado por la vigente Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Asimismo, establece que “deberá cumplir las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Viabilidad”, en concreto en las medidas para la protección del confort sonoro. Medida número 6 (protectora), control de la contaminación acústica.

7. Consideraciones, respecto al objeto dotación y mejora de la red de servicios urbanos y su conexión a la red pública de infraestructuras existentes.

— Saneamiento:

a) Las redes proyectadas conectan a redes existentes de aguas fecales. Dado que la red de saneamiento del sector PAU-1 es separativa, se deberán de ejecutar dobles acometidas en cada parcela conectadas mediante redes independientes a la red de fecales y pluviales existentes.

b) Las redes proyectadas discurren por suelo comunitario y por suelo privado privativo. En ambos casos quedan fuera de la encomienda de gestión suscrita entre el Canal y el Ayuntamiento, por lo que el mantenimiento corre a cargo del privado, debiéndose incorporar en los documentos pertinentes la existencia de dichas infraestructuras comunes así como en las escrituras de propiedad de las viviendas.

c) Las nuevas conexiones a las redes municipales deberán obtener la conformidad del Canal de Isabel II.

— Abastecimiento:

a) La acometida de la parcela número 3 no podrá discurrir por la parcela ZU-D.

b) Deberá disponer conformidad del Canal de Isabel II y cumplir su normativa.

— Energía eléctrica:

a) Se proyecta un nuevo Centro de Transformación en la parcela pública ZV.15.13. Se deberá justificar si el CT es de compañía o abonado, en cuyo caso la reserva de suelo deberá situarse en parcela privada.

b) La red proyectada deberá disponer de la conformidad de la compañía suministradora.

c) Las acometidas en aéreo a la parcelas existentes de desmantelarán.

— Redes de telecomunicaciones y distribución de gas:

a) Conformidades de las compañías suministradoras.

— En cualquier caso las acometidas existentes a las parcelas actuales que se mantienen deberán coordinarse y adecuarse con las nuevas acometidas.

— El acceso rodado de las 14 parcelas resultantes se realiza por la avenida de Madrid, por lo que se deberá adecuar el acerado y la banda de aparcamiento de la calle.

Cuarto.—El documento de aprobación definitiva deberá presentarse visado (seis ejemplares) por colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se entregará completo, incluido anexos, mediante archivo informático en formato pdf del documento definitivo y fichero del plano base de ordenación en formato dxf o dwg en coordenadas UTM/ETRS89.

Móstoles, a 13 de mayo de 2015.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/3.215/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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