Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Modificación ordenanza tramitación de licencias urbanísticas

El Pleno celebrado el día 19 de mayo de 2015, en sesión extraordinaria, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de tramitación de licencias urbanísticas y control de actividades para el término municipal de Arroyomolinos, cuyo texto se publica de forma íntegra, entrando en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local”.

MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 104.3 de la ordenanza, con el siguiente texto y suspensión de su contenido actual.

Pasándose a llamar igualmente el capítulo VII. Declaración responsable de apertura o funcionamiento de industrias y locales. Procedimientos sometidos a la Ley 17/1997, de 4 de julio.

Los locales y establecimientos que se encuentran sometidos a la aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de junio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su puesta en funcionamiento, sin perjuicio del resto de las autorizaciones que les resultan exigibles, se podrá optar entre:

1.o Presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable.

2.o Solicitar licencia de funcionamiento municipal.

En el supuesto de optar por la declaración responsable, junto con la misma, se deberán de indicar las siguientes cuestiones:

A) Identidad del titular o prestador de la actividad.

B) Ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público afectado.

C) Manifestación expresa bajo su exclusiva responsabilidad de que se cumplan todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

D) Junto a la declaración responsable anteriormente citada, se debe acompañar como mínimo la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmada por técnico competente y visado, si así procediese, por colegio profesional.

b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

c) En el supuesto de ejecución de obras, se presentará el certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados en su caso, por el colegio profesional correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

d) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro en los términos indicados en la ley.

e) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas correspondientes municipales.

f) Otra documentación a incorporar por el solicitante.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos, obligatoriamente en el plazo de un mes, deberá de inspeccionar el establecimiento, con el fin de acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador.

El plazo de un mes de inspección se computa de la siguiente manera:

1. Para los supuestos de declaración responsable: desde la presentación en el registro de toda la documentación exigida.

2. Para el supuesto de licencia municipal: desde la comunicación de la finalización de la licencia de obras, o de la finalización de las medidas correctoras.

En ambos supuestos el Ayuntamiento de Arroyomolinos deberá de dictar resolución expresa, que en el supuesto de ser positiva constituirá la licencia de funcionamiento.

En esta licencia de funcionamiento obligatoriamente el Ayuntamiento deberá hacer constar:

A) Que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia.

B) Que las medidas correctoras adoptadas, funcionan con eficacia.

Se incorpora como anexo de la ordenanza el formato de declaración responsable opción del interesado: anexo II B.1, que queda expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

En Arroyomolinos, a 25 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/16.433/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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