Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

118
Procedimiento 1.254 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.254 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Janel Vlad, frente a “Clece, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Limitada”, “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima” y “Temps Multiwork, Sociedad Anónima, ETT”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta

En Madrid, a 13 de mayo de 2015.—Ante la ilustrísima señora magistrada doña Elena Bornaechea Morlans de este Juzgado de lo social número 6, con asistencia de mí, la secretaria judicial, Eva San Pablo Moreno.

Comparecen: como demandante, Janel Vlad, con NIE X-1572533-T, asistido del letrado don Lucas García Igea, con número de colegiado 91.897; como demandadas, “Temps Multiwork, Sociedad Anónima, ETT”, representada y defendida por la letrada doña Beatriz Sangro Colón, colegiada número 67.759, según poder original que acredita mediante escritura pública que exhibe y retira; “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Anónima” y “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, representadas y defendidas por el letrado don Alfonso María Sagastizabal Cardelus, con número de colegiado 80.757, en virtud de poder que acredita en escrituras originales que exhibe y retira. Asimismo, manifiesta que “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Anónima” no existe, siendo la sucesora “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Anónima”; “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Jorge López Pérez, con número de colegiado 69.854, según acredita mediante poder notarial original que exhibe y retira; y “Clece, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Juan Antonio Manso Fernández, con número de colegiado 3.092, en virtud de poder original que exhibe y retira.

Con carácter previo, la parte actora, a la vista de lo manifestado por el letrado don Alfonso María Sagastizabal Cardelus, desiste de “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Anónima”.

Ambas partes, de común acuerdo, solicitan de este Juzgado el aplazamiento de los actos señalados para hoy a las diez y treinta horas hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento seguido en los autos número 618 de 2014 del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados y acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 2 de diciembre de 2015, a las once y quince horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.526/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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