Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Notificaciones procedimiento

Por no haber sido posible practicar las notificaciones que se relacionan a continuación en el anexo, en su condición de interesados, se procede a la misma por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:



Acto administrativo: sanción de multa a los propietarios mencionados, por los importes que igualmente se expresan, como responsables de la comisión de una infracción leve por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1.b), en relación con el 61.4 de la ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, según los cuales, tienen la obligación de realizar anualmente el desbroce, en las fechas y con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

Recursos: esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente anuncio.

Pago: respecto de la multa podrá hacer efectivo el pago de la sanción en período voluntario, en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, artículo 62. Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y las realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Transcurridos dichos plazos sin haber efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo con el recargo correspondiente, más los intereses y costas que se devenguen hasta el momento de efectuar el pago.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, haciendo saber que el expediente puede ser consultado en la Concejalía de Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.

En Pozuelo de Alarcón, a 11 de mayo de 2015.—La concejal-delegada de Medio Ambiente (decreto de 4 de julio de 2013), Mónica García Molina.

(02/3.098/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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