Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-28

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1462/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2014-2015 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006) que señala que dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2014-2015 destinadas al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la concesión de una ayuda económica para la financiación de gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2014-2015, según lo previsto en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Segunda

Crédito disponible

El crédito disponible para la presente convocatoria es de 229.827 euros.

Tercera

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 16209, del Programa 322P., del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2015.

Cuarta

Distribución del fondo

El fondo señalado en la base segunda se distribuirá entre el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo precitado, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:

A) Tramo 1: Consistirá en una ayuda de 100 euros, que se asignará al personal que hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido inferior.

B) Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar en base a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá entre todos los solicitantes como ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.

Para la percepción de la cantidad por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados específicos de la base siguiente.

Quinta

Procedimiento

1. Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)

1. Requisitos de los solicitantes.—Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente señalado en la base primera de esta convocatoria, en centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2014-2015.

2. Tramitación.—Con anterioridad a la finalización del curso escolar 2014-2015, la Administración Educativa remitirá a los responsables de los centros docentes, la documentación necesaria para que el personal al que se refiere esta convocatoria, pueda solicitar la ayuda.

Los responsables de los centros remitirán la información de todo el personal que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso 2014-2015 y hayan solicitado la ayuda.

Por parte de las unidades de personal, se calcularán las cantidades a percibir por cada docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo o cuantía proporcional al número de días de servicios efectivos prestados, cuando hubiera sido inferior.

3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanación de solicitudes.—Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios de la ayuda por este tramo, que se expondrá en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20) y de las Direcciones de Área Territoriales.

Igualmente, podrá consultarse en la Oficina de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación”, al que se puede acceder desde la dirección de Internet: www.madrid.org, Temas (Educación), personal + educación, Otro personal docente, Ayudas para Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos.

La relación que se consulte por este medio contendrá la misma información que la publicada en los tablones de anuncios, sin que contenga datos relativos al documento nacional de identidad de los solicitantes. Asimismo, se ajusta a la legislación de protección de datos, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

En caso de desacuerdo con los datos publicados podrá presentarse escrito de subsanación en el modelo que se acompaña como anexo de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

Las solicitudes de subsanación podrán presentarse en los lugares previstos para la presentación de solicitudes, señalados en el apartado 5 (“Forma y lugares de presentación de las solicitudes”), del epígrafe “procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)”, de esta misma base.

4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.—Transcurrido el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía de la ayuda concedida por este tramo.

El importe de la ayuda concedida a cada solicitante se abonará en la nómina correspondiente.

5. Fin del procedimiento.—El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)

1. Requisitos de los solicitantes.—1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo señalado en la base primera.

b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación del anterior Acuerdo.

c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte colectivo, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad le incapacite para el uso del transporte público.

b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.

Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.

c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas.—Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente a los abonos mensuales o los abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público electrónica, del período comprendido entre septiembre de 2014 y junio de 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual o abono de treinta días de cada mes del citado período.

b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.

3. Solicitudes.—Las solicitudes, según el modelo que figura como anexo de esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran las utilidades propias de la administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Se accede siguiendo la secuencia: www.madrid.org, “Temas” (Educación), “Personal + Educación”, “Otro personal docente”, “Ayudas para Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos”.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica Aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del registro telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Esta modalidad de presentación permite, asimismo, el envío electrónico de la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4. Documentación.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI o autorizar su consulta.

— Fotocopia compulsada de la tarjeta de abono transporte o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento al centro docente que figure en la solicitud.

— Fotocopia compulsada del abono mensual, o de los justificantes de abonos de treinta días correspondientes, adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo. En su defecto, certificado del Consorcio Regional de Transportes acreditando el nombre, apellidos y meses de los abonos de treinta días adquiridos.

— Justificante de empadronamiento: Solo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de personal.

— Acreditación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que figura como anexo de esta convocatoria.

— Fotocopia compulsada del certificado que acredite la dificultad de usar transporte público: en el caso de personas con discapacidad que no puedan utilizar este tipo de transporte.

— Acreditación del horario individual visado por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2014-2015: en el caso de trabajadores que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público.

— Acreditación de los horarios individuales a cumplir en cada centro visados por el Servicio de Inspección, correspondientes al curso 2013-2014: en el caso de trabajadores que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral.

A los efectos de simplificar la tramitación, se procurará que:

— Las dos caras de la fotocopia del DNI figuren en la misma página.

— Las fotocopias de la tarjeta de abono transporte, de los cupones adquiridos, o de las recargas de treinta días, en su caso, figuren en la misma página y por orden cronológico.

En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma telemática, los interesados deberán aportar copia digitalizada de los documentos señalados en los apartados anteriores, cuya fidelidad con el original será garantizada mediante la utilización de firma electrónica. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:

— Copia del DNI/NIE del representante o autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

5. Forma y lugares de presentación de las solicitudes:

a) Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3 (“Solicitudes”) anterior.

Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

b) En soporte papel:

— En los Registros Auxiliar y General de esta Consejería, situados respectivamente en la calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).

— En las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en Resolución de 14 de julio de 2014, del Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org.

— En los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Plazo de presentación de las solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Asignación de cuantías.—Determinados los solicitantes que cumplen los requisitos señalados, el fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.

A los efectos de la asignación de la cuantía de la ayuda por este tramo, se entenderá como gasto de desplazamiento acreditado, tanto por los solicitantes que no hubieran adquirido título de transporte por encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el punto 2, apartado 1 (“Requisitos de los solicitantes”) del epígrafe “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)”, como a aquellos que hubieran adquirido un título de transporte de coste superior al correspondiente en función de su domicilio y centro de trabajo, el equivalente al abono transporte que les correspondiera en función de este último.

En ningún caso, el abono transporte que pueda corresponder podrá ser de cuantía superior al correspondiente a la zona C2.

8. Relación provisional y subsanación de solicitudes.—Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas la relación provisional de los adjudicatarios, incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el epígrafe 1 (“Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento-Tramo 1”) apartado 3 (“Relación de adjudicatarios y subsanación de solicitudes”) de esta base.

En caso de desacuerdo los interesados podrán dirigir las solicitudes de subsanación a la Dirección General de Recursos Humanos, en el modelo que se acompaña como Anexo de esta Orden, que podrán presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

9. Relación definitiva y percepción de la ayuda.—Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se harán públicas la relación definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y causas de exclusión, en los lugares indicados en el apartado anterior y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2015.

Los adjudicatarios de ayudas por este tramo percibirán el importe en la nómina correspondiente.

Sexta

Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras, que con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o ente público o privado.

La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.

Séptima

Recursos contra las Resoluciones de concesión de las ayudas

Frente a la presente convocatoria, así como frente a los actos que se dicten en su aplicación, podrán los interesados presentar reclamación previa a la vía judicial social ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Octava

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las Resoluciones e Instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, a 21 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE















(03/17.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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