Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

198
Ejecución 53 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Blasco Salvador, frente a don Antonio Crespo Cuesta, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Se acuerda subsanar el fundamento jurídico primero del auto de fecha 15 de abril de 2015 en los siguientes términos:

Donde dice: “... y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, que en el caso concreto es de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (artículo 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores); así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.”

Debe decir: “... y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, que en el caso concreto es de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios hasta el día 11 de febrero de 2012 y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, y sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero); así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.”

b) No ha lugar a subsanar la parte dispositiva del auto de fecha 15 de abril de 2015 en lo que respecta a la cantidad fijada en concepto de indemnización, siendo correcto el importe de 9.843,40 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) No ha lugar a la aclaración interesada en cuanto al cálculo efectuado para determinar los salarios de tramitación puesto que dicho cálculo se basa en el salario módulo declarado probado en el fallo de la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, sin necesidad de establecer más razonamientos al respecto.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Crespo Cuesta, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.447/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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