Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

191
Ejecución 206 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Mañas Antón, frente a “Intemper Española, Sociedad Limitada”, y “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se declara resuelta la relación laboral que unía a la parte actora con la demandada, y se condena a esta a que le indemnice en 59.704,73 euros en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores; así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de la que dimana este incidente, hasta la fecha de esta resolución (16 de diciembre de 2014), y que, unidos a los que por sentencia se condenó a la empresa, ascienden a 62.955,98 euros, computados desde la fecha del despido hasta el día de hoy.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en auto de fecha 18 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:

“Se declara resuelta la relación laboral que unía a la parte actora con las demandadas, “Intemper Española, Sociedad Limitada” (en concurso) y “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, y se condena a estas a que le indemnicen en 59.704,73 euros en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores...”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez sustituta de lo social doña María Consuelo Majarón de Tena.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, e “Intemper Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.424/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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