Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

109
Juicio verbal 1.666 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Julio Romeral Gil, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.666 de 2013 de este Juzgado, seguido a instancias de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Campodón”, contra doña María Teresa Rubio Fernández, doña Alicia Benito Blázquez y “Merinver, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Campodón”, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra doña Alicia Benito Blázquez, doña María Teresa Rubio Fernández y “Merinver, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a:

A doña Alicia Benito Blázquez al pago de la suma de 1.290,06 euros.

A doña María Teresa Rubio Fernández al pago de la suma de 1.456,05 euros.

“Merinver, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 3.030,54 euros.

Las anteriores cantidades se incrementaran en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada.

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

De conformidad con el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada”.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Móstoles.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Teresa Rubio Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.197/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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