Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

99
Procedimiento 455 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 455 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, visto el presente juicio en el que es demandante don Agasi Akhmedov Akhmedova, representado por la procuradora doña Sofía María Álvarez-Buylla Martínez y legalmente asistido por el letrado don Pablo Urrutia Santos, contra doña Naila Nuraliyeva, en rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia:

Parte dispositiva:

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de don Agasi Akhmedov Akhmedova y doña Naila Nuraliyeva, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Ilaja-Gabriela Akhmedov Nuraliyeva, a su padre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Asimismo, se atribuye a la hija y, por tanto, al padre bajo cuya custodia queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar.

No se hace expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Naila Nuraliyeva se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 2 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/2.910/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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