Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Reglamento uso factura electrónica

Por el presente se hace público que el Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste ha quedado definitivamente aprobado, publicándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Mancomunidad, se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

Para regular los aspectos correspondientes se dicta el presente reglamento.

Artículo primero. La presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste se realizará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACE, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el Registro administrativo.

Artículo segundo. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Mancomunidad podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada señalado en el artículo anterior las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

Artículo tercero. Las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos, quedan excluidas de la obligación de ser presentadas electrónicamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En San Lorenzo de El Escorial, a 21 de mayo de 2015.—El presidente de la Mancomunidad Sierra Oeste, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/16.303/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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