Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-85

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Modificación ordenanzas

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de abril de 2015, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

1. ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el contenido del artículo 3.d), quedando redactado de la siguiente forma:

“d) Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual, con arreglo al siguiente cuadro:



Los requisitos necesarios para disfrutar de dicha bonificación, todos ellos referidos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:

— Presentar la solicitud dentro del plazo establecido, es decir, durante el cuarto trimestre del ejercicio anterior a aquel en que deban surtir efecto, debiéndose efectuar con la misma periodicidad que la validez del título de familia numerosa.

— Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble en el que se solicita la bonificación.

— Acreditar que la vivienda objeto de bonificación corresponde a la residencia habitual.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.

2. ORDENANZA NÚMERO 3, IMPUESTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica la redacción del actual artículo 3, relativa a exenciones y bonificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 95.6) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota final del impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Bonificación del 75 por 100 sobre la cuota a aquellos vehículos que estén adaptados para consumir biocarburantes, definidos como tales en el párrafo 2 del artículo 50 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La concesión de esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo el interesado, al solicitarla, acreditar documentalmente que el vehículo cumple los requisitos exigidos.

En caso de adquisición de un vehículo nuevo, esta solicitud deberá ser presentada conjuntamente con la documentación exigida al practicar la autoliquidación previa a su matriculación y, una vez concedida, surtirá efectos en el ejercicio de la solicitud y siguientes.

En los casos de altas como consecuencia de transferencia de vehículos, la bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada ejercicio y surtirá efectos en dicho año y siguientes. Las solicitadas en meses posteriores tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente, no pudiendo tener carácter retroactivo.

2. Bonificación del 75 por 100 sobre la cuota a aquellos vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas e híbridos enchufables, híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol.

La concesión de esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo el interesado, al solicitarla, acreditar documentalmente que el vehículo cumple los requisitos exigidos.

En caso de adquisición de un vehículo nuevo, esta solicitud deberá ser presentada conjuntamente con la documentación exigida al practicar la autoliquidación previa a su matriculación y, una vez concedida, surtirá efectos en el ejercicio de la solicitud y siguientes.

En los casos de altas como consecuencia de transferencia de vehículos, la bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada ejercicio y surtirá efectos en dicho año y siguientes. Las solicitadas en meses posteriores tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente, no pudiendo tener carácter retroactivo.

3. Bonificación del 100 por 100 sobre la cuota a aquellos vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, desde la fecha de su fabricación o primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el vehículo se dejó de fabricar.

Para poder gozar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarlo por escrito aportando toda la documentación del vehículo que demuestre la antigüedad mínima de veinticinco años. Esta bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y podrá solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del que comience a surtir efectos”.

3. ORDENANZA NÚMERO 7, SERVICIO DE CEMENTERIOS

Se modifica el contenido del artículo 7, “Cuota tributaria”, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Grupos a tener en cuenta para la determinación de los precios de las sepulturas, nichos y columbarios.

Primer grupo: los empadronados en Villa del Prado, con una antigüedad de inscripción de diez años, así como sus cónyuges o parejas de hecho censados e hijos, en todo caso, es decir, sin que le afecte esta limitación temporal. Para la computación de los años de inscripción se considerará tanto el último período como otros anteriores, a efectos del padrón informatizado de 1996.

Segundo grupo: los empadronados con una antigüedad de inscripción inferior a diez años y sus cónyuges o parejas de hecho e hijos asimismo empadronados.

Las personas no empadronadas con ascendencia de Villa del Prado, así como sus cónyuges e hijos.

Tercer grupo: personas vinculadas a Villa del Prado por los siguientes conceptos:

— Propiedad urbana o rústica.

— Residencia habitual.

— Segunda residencia.

Cuarto grupo: otras personas.

Los cuadros de tarifas aplicables serán los siguientes:













4. ORDENANZA NÚMERO 8, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 7, cuyo contenido es el siguiente:

“Quedan exentos del pago por el servicio de gimnasio aquellos deportistas empadronados en Villa del Prado que participen en competiciones deportivas a nivel nacional o internacional. Deberá solicitarse la exención ante el Ayuntamiento, acompañándola de la acreditación de su responsable deportivo, siendo necesaria su renovación con carácter anual”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 26 de mayo de 2015.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/16.334/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-85