Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150606-32

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

32
Procedimiento 618 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 618 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Antonio Bueno Jiménez, frente a “Agbar Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Clece, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Limitada”, y “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Antonio Bueno Jiménez, contra “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, “Agbar Mantenimiento, Sociedad Anónima” (actualmente denominada “Aqualogy Solution, Sociedad Anónima”), “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Limitada”, “Clece, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado al trabajador, quien, por su condición de representante de los trabajadores, podrá optar en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión en igualdad de condiciones a la que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o el abono de una indemnización fijada en 39.513,44 euros, siendo la condenada a llevar a efecto tal opción la empresa demandada “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”.

De no efectuarse la opción se entenderá que el trabajador opta por la readmisión, en cuyo caso, sea aquella expresa o presunta, será de obligado cumplimiento empresarial.

Tanto si se opta por la indemnización como por la readmisión el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15 de octubre de 2014) hasta la notificación de la sentencia a la empresa “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, a razón de 61,56 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, “Agbar Mantenimiento, Sociedad Anónima” (actualmente denominada “Aqualogy Solution, Sociedad Anónima”), “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Limitada”, “Isolux Corsán Concesiones, Sociedad Anónima”, y “Clece, Sociedad Anónima”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/ 0000/65/0618/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2387/0000/65/0618/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Integral de Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.783/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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