Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150605-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

40
Procedimiento 873 de 2013

EDICTO

Que en el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 873 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 790 de 2014

En Móstoles, a 24 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguido con el número 873 de 2013, siendo parte demandante, doña Débora Lucía Eworo Mba, con procurador señor Martín Beltrán, y parte demandada, don Pedro José Nze Eworo.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Débora Lucía Eworo Mba, frente a don Pedro José Nze Eworo, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta-expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pedro José Nze Eworo.

En Móstoles, a 24 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.129/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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