Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-22

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

22
ADENDA de 29 de abril de 2015 al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial” para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Monte Escorial”, entre Canal de Isabel II; Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y la urbanización “Monte Escorial”.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Salvador Victoria Bolívar.

De otra parte, D. Adrián Martín López de las Huertas.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, D. Pedro Barrientos Fernández.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II (en adelante, CANAL), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. (en adelante, CANAL GESTIÓN), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A., en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 30 de octubre de 2014, con el n.o 1.126 de su protocolo y escritura de subsanación parcial firmada por el mismo Notario el día 9 de diciembre de 2014, con el n.o 1.271 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (en adelante, AYUNTAMIENTO), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 02609962-Z, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTE ESCORIAL, con CIF E-28571867 (en adelante, URBANIZACIÓN), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General de fecha 15 de diciembre de 2012

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial” (en adelante, Convenio de Gestión Integral).

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral se establece: «(…) El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, como a la red de distribución de “Monte Escorial”, otros núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales, en su caso, deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal. (…)», lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la urbanización “Monte Escorial”.

Las actividades que se encomiendan a Canal de Isabel II se prestan en la actualidad a través de CANAL GESTIÓN, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984), los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la URBANIZACIÓN de la siguiente forma:

— Aducción y distribución hasta el contador general, por parte de CANAL GESTIÓN.

— Distribución interna, por parte de la URBANIZACIÓN.

— Depuración, por parte de CANAL GESTIÓN.

— Alcantarillado, por parte del AYUNTAMIENTO.

Cuarto

Que en la actualidad la URBANIZACIÓN se suministra exclusivamente con recursos de CANAL GESTIÓN, mediante una acometida de 80 mm, con contador de calibre 80 mm, estando amparado este suministro por el contrato núm. 606245047, que supone el único punto de conexión de la red de la URBANIZACIÓN a la Red General de la Comunidad de Madrid. Este contador se desplazará a la salida del depósito regulador tras la entrada en vigor de la presente Adenda.

La URBANIZACIÓN dispone de un depósito de regulación de 820 m3 de volumen y en un estado de explotación aparentemente aceptable, que se abastece mediante una conducción de diámetro y material desconocido, conectada a la Red General de la Comunidad de Madrid en una tubería de diámetro 150 mm, en un punto próximo a la intersección de la carretera de Guadarrama con la calle de Las Pozas y que deriva de la conducción de diámetro 450 mm, procedente del depósito de La Jarosa. Desde el depósito parten dos redes de abastecimiento, una primera con grupo de presión, que abastece a la zona alta de la urbanización, comprendida entre las cotas 980 m y 1.015 m, y otra segunda que, por gravedad, abastece a la zona baja de la urbanización, comprendida entre las cotas 945 m y 980 m. La red de distribución interior está formada por conducciones de distintos materiales y diámetros.

La urbanización “Monte Escorial” se encuentra desarrollada casi en su totalidad, estando compuesta por 364 viviendas multifamiliares, 62 viviendas unifamiliares y 17 locales comerciales.

Quinto

La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, está al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta, por parte de la Comunidad de Propietarios, un elevado porcentaje de pérdidas del volumen aportado y facturado por CANAL GESTIÓN.

Sexto

Que, con fecha 24 de junio de 2011, se redactó por parte de CANAL un estudio técnico económico comprensivo de las obras que habría que ejecutar para adecuar las instalaciones a la normativa técnica que aplica a las mismas. Dicho estudio ha sido revisado según los precios de 2014, siendo el presupuesto estimado de 1.184.091 €.

Séptimo

Que las partes firmantes de la presente Adenda aceptan que el estudio Técnico-Económico sirve como documento suficiente para la celebración de esta Adenda, con las modificaciones que se precisen para la ejecución de las obras por CANAL GESTIÓN. Asimismo acuerdan que, para calcular el valor de la cuota suplementaria, se aplicará al presupuesto estimado de la obra una reducción del 25 por 100, entendiendo que habrá una baja en la adjudicación de la obra, resultando un coste aproximado de la misma de 888.068,25 €.

La valoración de las obras incluidas en el estudio técnico económico responde a la experiencia de CANAL GESTIÓN para este tipo de actuaciones. Esta valoración se estima en base a los precios de las adjudicaciones de obra, según las fluctuaciones del mercado y la tabla de precios normalizada en el año de su redacción.

Octavo

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN quieren que CANAL GESTIÓN se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la URBANIZACIÓN y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas conforme a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN, con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la URBANIZACIÓN o, en su caso, a los titulares de los contratos de suministro correspondientes a las mismas, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, CANAL GESTIÓN acepta la ampliación del ámbito de gestión que le proponen las demás partes, prestándose los servicios de Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción, por CANAL GESTIÓN.

— Distribución, por CANAL GESTIÓN.

— Depuración, por CANAL GESTIÓN.

— Alcantarillado, por AYUNTAMIENTO.

Noveno

Que las obras previstas, definidas en el Estudio técnico económico, consisten en la adecuación del depósito y del grupo de bombeo, renovación de la red de transporte a depósito, renovación de la red de distribución y de las acometidas existentes, instalación de los elementos de control y maniobra necesarios, así como de los hidrantes.

Décimo

Que la URBANIZACIÓN, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios “Monte Escorial”, de fecha 7 de febrero de 2015, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Undécimo

Que el AYUNTAMIENTO, por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2015, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el capítulo VI, encomendando su firma a la Alcalde-Presidente.

Duodécimo

Que la URBANIZACIÓN y el AYUNTAMIENTO se han comprometido a entregar a CANAL GESTIÓN las solicitudes de suministro presentadas en relación con las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, de conformidad con los documentos que establezca CANAL GESTIÓN y, en todo caso, con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la cuota suplementaria con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, número de cuenta del titular, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de CANAL GESTIÓN.

Decimotercero

Que, de acuerdo con la voluntad expresada, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral, celebrado entre el AYUNTAMIENTO y el Ente Público Canal de Isabel II y, en su virtud, CANAL GESTIÓN llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento existentes, conforme a la Normativa Técnica que aplica, en la urbanización “Monte Escorial”, de San Lorenzo de El Escorial.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las infraestructuras hidráulicas de la URBANIZACIÓN, abastecidas por CANAL GESTIÓN mediante la acometida general indicada en el expositivo cuarto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas, ni en la presente Adenda, ni en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la URBANIZACIÓN, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que CANAL GESTIÓN construya las nuevas redes, CANAL GESTIÓN no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al AYUNTAMIENTO

Mediante la presente Adenda, la URBANIZACIÓN entrega al AYUNTAMIENTO las infraestructuras internas de distribución de agua.

A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, CANAL GESTIÓN se compromete a realizar el mantenimiento interno de toda la red de distribución, incluyendo la tubería de transporte que va hasta el depósito y el depósito mismo de la URBANIZACIÓN por encomienda del AYUNTAMIENTO.

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a CANAL GESTIÓN la realización de las obras contempladas en el Estudio Técnico-Económico redactado por CANAL con las modificaciones que estime necesarias, y CANAL GESTIÓN acepta el encargo recibido.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el AYUNTAMIENTO y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a CANAL GESTIÓN

El AYUNTAMIENTO recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

Se adjunta a la presente Adenda, como anexo I, acta de recepción o certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que se acredita que las redes de transporte y distribución (transporte y distribución por impulsión y gravedad) de agua de consumo humano, así como el depósito y acometidas integradas en la misma, son de titularidad municipal y que su gestión queda encomendada a CANAL GESTIÓN, en virtud de la presente Adenda.

CANAL GESTIÓN asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras que aplica CANAL GESTIÓN.

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a CANAL GESTIÓN la realización de las obras de renovación de la actual red de transporte, distribución, acometidas y elementos de maniobra y control, y CANAL GESTIÓN acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

CANAL GESTIÓN realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, desde la entrada en vigor de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente con el AYUNTAMIENTO.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, CANAL GESTIÓN presentará al AYUNTAMIENTO la correspondiente notificación de actuación, indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, CANAL GESTIÓN lo comunicará al AYUNTAMIENTO de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo CANAL GESTIÓN responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por CANAL GESTIÓN

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se estará a lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el AYUNTAMIENTO o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas, municipales o privadas, dentro de la URBANIZACIÓN serán sometidas a la aprobación técnica de CANAL GESTIÓN.

Decimocuarta

Obras del AYUNTAMIENTO que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por CANAL GESTIÓN

El AYUNTAMIENTO pondrá en conocimiento de CANAL GESTIÓN los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria con antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de comienzo de las obras.

CANAL GESTIÓN proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del AYUNTAMIENTO, en plazo no inferior a un mes desde el inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona CANAL GESTIÓN vinieran impuestas por las obras del AYUNTAMIENTO, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del/los proyecto/s de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

CANAL GESTIÓN adquiere el compromiso de redactar, con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el/los Proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN, e informar al AYUNTAMIENTO de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, Proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por CANAL GESTIÓN según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la URBANIZACIÓN, según coste final real. A tal efecto, CANAL GESTIÓN procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras, según las fases que se determinen en la programación de las obras que se determine por la Comisión de Seguimiento.

Las obras comprenderán la renovación de las redes existentes (red de transporte, distribución por impulsión y gravedad, y acometidas); por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura descrita estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que se vayan incorporando a la presente Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con CANAL GESTIÓN, previa autorización de la URBANIZACIÓN y del AYUNTAMIENTO, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red (de transporte y distribución por impulsión y gravedad) no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva, en caso contrario, abonando a CANAL GESTIÓN el coste de la ejecución de la acometida.

CANAL GESTIÓN podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras detalladas en el informe Técnico-Económico redactado por CANAL, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

El AYUNTAMIENTO delega en CANAL GESTIÓN la dirección técnica completa de los proyectos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato,...), comprometiéndose a poner a disposición del AYUNTAMIENTO y de la URBANIZACIÓN la justificación documental de todas las inversiones que se realicen.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a facilitar a CANAL GESTIÓN el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

De igual forma, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a constituir a favor de CANAL GESTIÓN los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por CANAL GESTIÓN.

CANAL GESTIÓN instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el AYUNTAMIENTO o la URBANIZACIÓN, conforme a lo indicado anteriormente.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

CANAL GESTIÓN, una vez adjudicadas las obras, comenzará las mismas una vez que obtenga todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.

Las obras no comenzarán si existiera cualquier tipo de deuda de la URBANIZACIÓN con CANAL GESTIÓN.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por CANAL GESTIÓN en la misma fase que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de la acometida.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Durante el primer año de vigencia de la presente Adenda, se redactará el primer proyecto de obra.

Decimoctava

Ejecución de las obras

CANAL GESTIÓN realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del AYUNTAMIENTO. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a CANAL GESTIÓN que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Estudio Técnico-Económico realizado por CANAL, con las modificaciones que estime convenientes, con cargo a una cuota suplementaria a incluir en la facturación por consumos de agua, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda asciende a 888.068,25 € (IVA excluido), de conformidad con lo indicado en el expositivo séptimo, que será financiado por medio de la cuota suplementaria que se establece en la presente Adenda.

El importe de la cuota suplementaria asciende a la cantidad de 22,74 €, IVA excluido por vivienda/local con suministro, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la URBANIZACIÓN, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo. Las viviendas en altura que disfruten de una sola acometida abonarán en su factura única una cuota suplementaria equivalente al resultado de multiplicar el importe de la cuota suplementaria, 22,74 €, IVA excluido, por el número de viviendas, usos comunes y locales comerciales suministrados a través de la acometida.

Cada acometida independiente para uso común así como las acometidas destinadas a riego, abonarán una cuota suplementaria en la facturación bimestral que se emita.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

El importe de la cuota suplementaria, mencionada anteriormente, está definido para períodos de consumo de 60 días, debiéndose ajustar al número de días reales que conformen el período de consumo a facturar.

2.o La cuota suplementaria se girará por CANAL GESTIÓN, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, a 14 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda y de las aportaciones extraordinarias que pudiera hacer la URBANIZACIÓN.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución (transporte, distribución por impulsión y gravedad y acometidas) queda condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc. de las fincas internas de la URBANIZACIÓN, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de pago de realizar el oportuno cambio de titularidad ante CANAL GESTIÓN, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. CANAL GESTIÓN no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. La URBANIZACIÓN también deberá informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios.

5.o El AYUNTAMIENTO se compromete a no cobrar a los propietarios de la URBANIZACIÓN otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la URBANIZACIÓN que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

6.o La cuota suplementaria incluirá todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados según el tipo de interés de la deuda pública a 10 años, incrementado en dos puntos porcentuales, aplicado al importe de la obra que reste por amortizar una vez transcurrido un período equivalente al doble del transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del decreto que apruebe la cuota suplementaria y el final de la obra.

7.o Queda previsto, por decisión de la URBANIZACIÓN, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua, pagarán a la URBANIZACIÓN una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda, que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la URBANIZACIÓN. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la URBANIZACIÓN, con periodicidad anual, a CANAL GESTIÓN en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo a la Adenda.

8.o La URBANIZACIÓN podrá realizar pagos extraordinarios a CANAL GESTIÓN hasta el momento en que se especifica en el punto 6 de la presente estipulación, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Noveno.

9.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la URBANIZACIÓN por CANAL GESTIÓN.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a CANAL GESTIÓN

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas, y emitido el correspondiente certificado final de obra, CANAL GESTIÓN comunicará esta circunstancia al AYUNTAMIENTO, momento en el que el ámbito correspondiente a la URBANIZACIÓN quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la URBANIZACIÓN se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a CANAL GESTIÓN, por estar afectas la prestación del servicio público que CANAL GESTIÓN tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN encomiendan a CANAL GESTIÓN las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El AYUNTAMIENTO entregará a CANAL GESTIÓN las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de CANAL GESTIÓN.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, CANAL GESTIÓN podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante CANAL GESTIÓN.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la URBANIZACIÓN serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, o no dispone de válvula anti-retorno, CANAL GESTIÓN sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con CANAL GESTIÓN, previa autorización de la URBANIZACIÓN y del AYUNTAMIENTO, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.

Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador instalado o a instalar.

CANAL GESTIÓN realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Contador colectivo principal y del suministro a la URBANIZACIÓN. Facturación

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, CANAL GESTIÓN realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general adquirirá la categoría de colectivo principal, al que se vincularán todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la URBANIZACIÓN) y se desplazará desde su situación actual hasta la salida del depósito, bien entendido que la red de transporte hasta el depósito se tiene que renovar con cargo a la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución, y con el fin de preservar el uso racional del agua, CANAL GESTIÓN medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), que se facturará a la URBANIZACIÓN.

A partir de la entrada en vigor de la presente Adenda, en caso que el importe de la facturación emitida en el contador principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, no sea abonado por la URBANIZACIÓN, se repartirá a partes iguales entre todos los contratos secundarios existentes en la URBANIZACIÓN, previa aplicación de una franquicia del 15 por 100, sobre el volumen de agua registrado en el contador general.

CANAL GESTIÓN remitirá a la URBANIZACIÓN listado con el detalle del importe repartido a cada contrato secundario de la dirección de la finca de suministro. La URBANIZACIÓN dispondrá de 1 mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y, por lo tanto, CANAL GESTIÓN dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de CANAL GESTIÓN en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Trigésima Tercera, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones CANAL GESTIÓN-cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre CANAL GESTIÓN, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre CANAL GESTIÓN y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

CANAL GESTIÓN emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para CANAL GESTIÓN en cada momento.

CANAL GESTIÓN llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

CANAL GESTIÓN incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “CLIENTES”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CANAL GESTIÓN utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II Gestión S.A. En todo caso podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de CANAL

La potestad sancionadora de CANAL será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. CANAL podrá encargar a CANAL GESTIÓN la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Teniendo en cuenta que el AYUNTAMIENTO pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la URBANIZACIÓN, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda, y una vez que las instalaciones queden adscritas a CANAL GESTIÓN, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Así mismo, CANAL GESTIÓN se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por esta entidad durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Adenda, en la que se determinará, de común acuerdo, si las obras previstas se ejecutan en una o más fases, así como el orden en que se ejecutarán las referidas obras, efectuando una programación viable de las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias.

CANAL GESTIÓN remitirá al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas o aportaciones extraordinarias de la URBANIZACIÓN.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia y denuncia de la Adenda

Esta Adenda, una vez aprobada por la urbanización, en fecha 7 de febrero de 2015, por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 27 de marzo de 2015, por CANAL GESTIÓN y por CANAL, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que CANAL GESTIÓN considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas, (estimativamente 14 años, según lo expuesto en la Estipulación Decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio, en el ámbito de la URBANIZACIÓN, por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésimo Cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.—Por Canal de Isabel II Gestión, S.A., Adrián Martín López de las Huertas.—Por Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por urbanización “Monte Escorial”, Pedro Barrientos Fernández.

(01/1.697/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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