Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-20

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

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ADENDA de 29 de abril de 2015, al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo” para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Miraval”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval”.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Salvador Victoria Bolívar.

De otra parte, D. Adrián Martín López de las Huertas.

De otra parte, D. Miguel Ángel Medranda Rivas.

Y de otra, D. Martín Francisco Sánchez de Mingo.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II (en adelante, CANAL), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. (en adelante, CANAL GESTIÓN), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A., en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 30 de octubre de 2014, con el n.o 1.126 de su protocolo y escritura de subsanación parcial firmada por el mismo Notario el día 9 de diciembre de 2014, con el n.o 1.271 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO (en adelante, AYUNTAMIENTO), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 5355204-E, en nombre y representación de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN “MIRAVAL”, con CIF G-83843664 (en adelante, URBANIZACIÓN), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 8 de febrero de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo” (en adelante, Convenio de Gestión Integral).

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral se establece: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica CANAL”; lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la urbanización “MIRAVAL”.

Las actividades que se encomiendan a CANAL se prestan en la actualidad a través de CANAL GESTIÓN, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la URBANIZACIÓN de la siguiente forma:

— Aducción y distribución por la URBANIZACIÓN.

— Distribución interna por parte de la URBANIZACIÓN.

— Depuración por parte de CANAL GESTIÓN.

— Alcantarillado por parte de la URBANIZACIÓN.

Cuarto

Que, actualmente, la URBANIZACIÓN lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua y se abastece de captaciones subterráneas.

El sistema de abastecimiento consta de una red de distribución que no cumple con la norma técnica que aplica Canal Gestión.

La URBANIZACIÓN se encuentra desarrollada según el siguiente detalle:

— 305 viviendas.

— Una zona común de uso recreativo y deportivo y una zona común de dotación comercial no desarrollada, parques y zonas verdes.

Quinto

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la URBANIZACIÓN lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.

Sexto

Que el AYUNTAMIENTO ha incluido las obras de llevada del agua desde la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la URBANIZACIÓN, como una actuación dentro del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011, cuya ejecución y financiación se ha asignado por la Comunidad de Madrid a CANAL.

Séptimo

Que, para completar las obras de aducción mencionadas en el Expositivo anterior y que todas las instalaciones, tanto externas como internas, queden adecuadas a las normativa técnica que aplica CANAL GESTIÓN, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN han solicitado a CANAL GESTIÓN que presupueste el coste de la obra de construcción de la red de distribución interior de la urbanización, arrojando un resultado de 2.115.804,21 €, excluido IVA.

Las partes firmantes de esta Adenda acuerdan que siendo posible obtener una baja en la adjudicación de la obra de un 40%, tomar como referencia el 60% del presupuesto indicado en el párrafo anterior, esto es 1.269.482 € como valor posible de la obra, a los afectos de calcular la cuota suplementaria sobre este importe.

Octavo

Que, según manifiesta el AYUNTAMIENTO, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Condicionado Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo de 2003, en relación con el abastecimiento a la URBANIZACIÓN mediante dos pozos, obligaba a la propia URBANIZACIÓN a conectarse a la red pública de abastecimiento gestionada por CANAL en un plazo de 4 años.

Por ello, y por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, y en base al Convenio complementario entre el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval”, relativo a la gestión del servicio de agua y red de saneamiento en la Urbanización “Miraval”, de 15 de marzo de 2011, en el que se preveía la construcción y financiación de una nueva red de suministro de agua por CANAL, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN quieren que CANAL GESTIÓN se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la URBANIZACIÓN y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, y que para ello construya una nueva red interior de distribución con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la URBANIZACIÓN o, en su caso, a los titulares de los contratos de suministro correspondientes a las mismas, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria, a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, CANAL GESTIÓN acepta la ampliación del ámbito de gestión que le proponen las demás partes, con la finalidad de que, una vez concluidas las obras de aducción mencionadas en el Expositivo Sexto y construida la nueva red, los servicios del abastecimiento y saneamiento se presten de la siguiente forma:

— Aducción, por CANAL GESTIÓN.

— Distribución, por CANAL GESTIÓN.

— Depuración, por CANAL GESTIÓN.

— Alcantarillado, por CANAL GESTIÓN.

Noveno

Que las obras previstas a ejecutar contemplan la construcción de una nueva red de distribución, en distintos calibres de tubería, la derivación de nuevas acometidas desde la nueva red, la instalación de nuevos elementos de maniobra y control y la instalación de hidrantes.

Se contempla que la nueva red de distribución esté completamente separada de la red antigua, con objeto de garantizar que el agua de consumo humano suministrado por CANAL GESTIÓN solo transcurra por la nueva red.

Décimo

Que, de acuerdo con el Convenio complementario entre el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval”, relativo a la gestión del servicio de agua y red de saneamiento en la Urbanización “Miraval”, de 15 de marzo de 2011, la titularidad de la red existente de suministro de agua potable y de saneamiento (alcantarillado) de la Urbanización “Miraval”, con todas las instalaciones (pozos, depósitos, redes, etc.) y elementos que le son propios, corresponde únicamente y a todos los efectos al AYUNTAMIENTO.

Como consecuencia de la mencionada recepción, el AYUNTAMIENTO tiene la potestad de acordar la forma en que se prestará el servicio de abastecimiento de agua en el ámbito de la URBANIZACIÓN, cuyas particulares circunstancias objetivas justifican el establecimiento, transitoriamente, de un régimen de prestación del servicio diferente al que se aplica en el momento actual en el resto del municipio. Asimismo, el AYUNTAMIENTO tiene la facultad de convenir lo necesario para la finalización de las obras nuevas precisas para finalizar la ejecución de la red interna de distribución de dicha URBANIZACIÓN, así como las obras necesarias para la conexión de la misma a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Que de acuerdo con el Convenio mencionado en el Expositivo Décimo, así como con la conformidad de la URBANIZACIÓN a recibir el suministro de agua desde la Red General de la Comunidad de Madrid que obra en la Confederación Hidrográfica del Tajo, la URBANIZACIÓN, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad “Miraval”, de fecha 29 de marzo de 2015 se aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Duodécimo

Que el AYUNTAMIENTO, por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de abril de 2015, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de la construcción de las infraestructuras mediante la implantación de una cuota suplementaria a la tarifa de distribución, tal y como se acuerda en el Capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Decimotercero

Que la URBANIZACIÓN y el AYUNTAMIENTO se han comprometido a entregar a CANAL GESTIÓN las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso de conformidad con los documentos que establezca CANAL GESTIÓN y, en todo caso, con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la cuota suplementaria, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección a efectos de contactos, número de cuenta del titular, características de las acometidas, n.o de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de CANAL GESTIÓN.

Decimocuarto

Que, de acuerdo con la voluntad expresada, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Miraval”, emplazada en el municipio de Valdeolmos-Alalpardo, la construcción de una nueva red interior de distribución que conecte con la Red General de la Comunidad de Madrid y las relaciones comerciales con los interesados.

Una vez construida la nueva red, la existente se mantendrá de forma complementaria y quedará a disposición del AYUNTAMIENTO como titular de la misma para los usos y volúmenes de agua procedente de los pozos, que puedan ser autorizados y/o concedidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En todo momento se garantizará que no se produzca la mezcla de las aguas y la separación absoluta entre las dos redes.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las infraestructuras hidráulicas de la URBANIZACIÓN, abastecidas por CANAL GESTIÓN.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral, del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la construcción de las distintas infraestructuras internas de la URBANIZACIÓN, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

CANAL GESTIÓN se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la URBANIZACIÓN a partir de la segunda fase de aplicación de la Adenda, a la que se refiere la Estipulación siguiente.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que CANAL GESTIÓN construya las nuevas redes, CANAL GESTIÓN no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de Gestión de la Distribución de Agua de Consumo Humano

Sexta

Fases de la encomienda de los servicios objeto de la presente Adenda

La realización de las obras previstas, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en las siguientes fases:

— Primera fase: Desde la entrada en vigor de la presente Adenda hasta la conexión de la red interna de la URBANIZACIÓN a la Red General de la Comunidad de Madrid, los servicios de aducción y distribución se prestarán, como hasta la fecha, por la URBANIZACIÓN, el servicio de depuración, por CANAL GESTIÓN, y el servicio de alcantarillado, por la propia URBANIZACIÓN. Asimismo, CANAL GESTIÓN realizará la gestión comercial de todos los servicios.

— Segunda fase: Desde la finalización de la obra de conexión de la red interna de la URBANIZACIÓN a la Red General de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios de aducción y distribución se realizará por CANAL GESTIÓN en los términos establecidos en la presente Adenda. Finalizada la construcción de la nueva red interior de distribución de la URBANIZACIÓN, quedará adscrita a CANAL GESTIÓN, de acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Trigésima segunda de la presente Adenda.

Séptima

Encomienda de la gestión, técnica y comercial, de las infraestructuras internas de distribución de agua a CANAL GESTIÓN

El AYUNTAMIENTO encomienda la gestión comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Miraval” desde la primera fase de aplicación de la Adenda, y la gestión técnica del mencionado servicio desde la segunda fase, a CANAL GESTIÓN, que la acepta.

CANAL GESTIÓN asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN para la ejecución de obras de construcción y ampliación de infraestructuras.

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a CANAL GESTIÓN la realización de las obras de construcción de una nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control, y CANAL GESTIÓN acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la primera fase de la misma, el AYUNTAMIENTO encomienda a la URBANIZACIÓN los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales que el Ayuntamiento se compromete a aprobar y/o adaptar a las circunstancias de esta Urbanización, cuyo contenido estará en consonancia con lo acordado por las Partes en la presente Adenda.

A partir de la segunda fase de la Adenda, CANAL GESTIÓN realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente con el AYUNTAMIENTO.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, CANAL GESTIÓN presentará al AYUNTAMIENTO la correspondiente notificación de actuación, indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, CANAL GESTIÓN lo comunicará al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo CANAL GESTIÓN responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por CANAL GESTIÓN

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se estará a lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el AYUNTAMIENTO o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas, municipales o privadas, dentro de la URBANIZACIÓN, serán sometidas a la aprobación técnica de CANAL GESTIÓN.

Decimocuarta

Obras del AYUNTAMIENTO que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por CANAL GESTIÓN

El AYUNTAMIENTO pondrá en conocimiento de CANAL GESTIÓN los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria con antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de comienzo de las obras.

CANAL GESTIÓN proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del AYUNTAMIENTO, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona CANAL GESTIÓN vinieran impuestas por las obras del AYUNTAMIENTO, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del/de los Proyecto/s de la construcción de las infraestructuras de distribución y acometidas

CANAL GESTIÓN adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el/los Proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN, e informar al AYUNTAMIENTO de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, Proyecto/s y obras de construcción de las infraestructuras internas, serán realizadas por CANAL GESTIÓN según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la URBANIZACIÓN, según coste final real. A tal efecto, CANAL GESTIÓN procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras comprenderán la nueva red de distribución interna, así como la ejecución de las acometidas e instalación del armario para garantizar el suministro desde la nueva red de distribución interna proyectada a las fincas existentes y con contrato en activo con CANAL GESTIÓN; por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica CANAL GESTIÓN.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que se vayan incorporando a la presente Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con CANAL GESTIÓN, previa autorización de la URBANIZACIÓN y del AYUNTAMIENTO, siendo conectadas a la red antigua si la construcción de la nueva red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, abonando en este último caso a CANAL GESTIÓN el coste de la ejecución de la acometida.

El AYUNTAMIENTO delega en CANAL GESTIÓN la dirección técnica completa de los proyectos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato...), no siendo requerida la conformidad por parte de los servicios técnicos municipales a las relaciones valoradas que sustentan las certificaciones mensuales. El AYUNTAMIENTO acepta, a la adjudicación de cada uno de los contratos de las obras, el cargo de cada una de las certificaciones presentadas contra la cuenta de cuota suplementaria que se apruebe en esta Adenda.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a facilitar a CANAL GESTIÓN el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

En caso de que fuera necesario, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a constituir a favor de CANAL GESTIÓN los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por CANAL GESTIÓN.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras de construcción de la red de distribución

CANAL GESTIÓN, una vez adjudicadas las obras, comenzará las mismas en el momento en que obtenga todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.

La ejecución de las acometidas existentes se realizará por CANAL GESTIÓN al mismo tiempo que la construcción de la red. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de la acometida de agua de consumo humano.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Durante el primer año de vigencia de la presente Adenda, se redactará/n el/los proyecto/s de obra.

Decimoctava

Ejecución de las obras

CANAL GESTIÓN realizará las obras de construcción de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del AYUNTAMIENTO. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y construcción de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El coste de las obras contempladas en el Estudio Técnico-Económico será asumido por la URBANIZACIÓN y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por CANAL GESTIÓN en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a las tarifas de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de las obras para construcción de las infraestructuras mencionadas en la presente Adenda es asumido por la URBANIZACIÓN; y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 57 €, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la URBANIZACIÓN, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo. El IVA que resulta de aplicación a la cuota suplementaria es el tipo aplicable al suministro de agua, en la actualidad al 10%.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

El importe de la cuota suplementaria, mencionada anteriormente, está definido para períodos de consumo de 60 días, debiéndose ajustar al número de días reales que conformen el período de consumo a facturar.

La cuota suplementaria se girará por CANAL GESTIÓN, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984; y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente y según lo expuesto, a 12 años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de construcción de las infraestructuras descritas.

El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la URBANIZACIÓN por CANAL GESTIÓN.

2.o Queda previsto, por decisión de la URBANIZACIÓN, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la URBANIZACIÓN una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la URBANIZACIÓN. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la URBANIZACIÓN con periodicidad anual a CANAL GESTIÓN, en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago, de forma clara y precisa, la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo a la Adenda.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes, queda condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas internas de la URBANIZACIÓN, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante CANAL GESTIÓN, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. CANAL GESTIÓN no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o El AYUNTAMIENTO se compromete a no cobrar a los propietarios de la URBANIZACIÓN otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la URBANIZACIÓN que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

6.o La cuota suplementaria incluirá todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados según el tipo de interés de la deuda pública, a 10 años, incrementado en dos puntos porcentuales, aplicado al importe de la obra que reste por amortizar, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que haya transcurrido entre la entrada en vigor del decreto de aprobación de la cuota suplementaria y la finalización de la obra.

7.o La URBANIZACIÓN podrá realizar pagos extraordinarios a CANAL GESTIÓN hasta que se comience la aplicación de los intereses previstos en el epígrafe 6 de la presente estipulación, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Noveno.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a CANAL GESTIÓN

Una vez concluidas las obras de construcción de la nueva red y acometidas, y emitido el correspondiente certificado final de obra, CANAL GESTIÓN comunicará esta circunstancia al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN, momento en el que el ámbito correspondiente a la URBANIZACIÓN quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

La red existente y que se ha usado transitoriamente hasta la finalización de las obras, volverá a quedar a disposición del AYUNTAMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la URBANIZACIÓN se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a CANAL GESTIÓN, por estar afectas a la prestación del servicio público que CANAL GESTIÓN tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN encomiendan a CANAL GESTIÓN las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

— Gestión de impagados.

El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN entregarán a CANAL GESTIÓN las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, n.o de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de CANAL GESTIÓN.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, CANAL GESTIÓN podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante CANAL GESTIÓN.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la URBANIZACIÓN serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, CANAL GESTIÓN sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran suministro a la firma de la Adenda deberán formalizar el correspondiente contrato con CANAL GESTIÓN, previa autorización de la URBANIZACIÓN y del AYUNTAMIENTO, siendo conectadas a la red antigua, si la construcción de la nueva red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva, en caso contrario.

Con las nuevas contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador instalado o a instalar.

CANAL GESTIÓN realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

CANAL GESTIÓN abonará al AYUNTAMIENTO todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

No obstante lo anterior, las obras de construcción de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice CANAL GESTIÓN y sean ejecutadas por encomienda del AYUNTAMIENTO, tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo CANAL GESTIÓN repercutir al AYUNTAMIENTO el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente, hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el AYUNTAMIENTO resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.

Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras de naturaleza hidráulica.

Vigésima tercera

Salvaguarda de las inversiones de CANAL GESTIÓN en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Trigésima Segunda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones canal gestión-cliente

Vigésima cuarta

De la relación contractual entre CANAL GESTIÓN, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre CANAL GESTIÓN y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975; en la Ley 17/1984, y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima quinta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

CANAL GESTIÓN emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Durante la primera fase de desarrollo de la presente Adenda, la factura de consumos de agua comprenderá los servicios de distribución, depuración y cuota suplementaria y, en su caso, el servicio de alcantarillado. La tarifa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el AYUNTAMIENTO durante la primera fase de la obra será la aprobada en la correspondiente ordenanza municipal y serán reintegrados al AYUNTAMIENTO por CANAL GESTIÓN, percibiendo CANAL GESTIÓN un 2,5% del importe facturado como contraprestación de las actividades de gestión comercial. El AYUNTAMIENTO compensará a la URBANIZACIÓN por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución. Durante esta fase no se facturará la aducción, que se realizará en autoprestación por la URBANIZACIÓN. El servicio de depuración se facturará y cobrará por CANAL GESTIÓN con arreglo a su tarifa aprobada en la Orden de Tarifas para CANAL GESTIÓN vigentes en el momento de la liquidación.

En la Segunda fase las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para CANAL GESTIÓN en cada momento.

CANAL GESTIÓN llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima sexta

Derechos de información y protección de datos

CANAL GESTIÓN incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “CLIENTES”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CANAL GESTIÓN utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta CANAL GESTIÓN. En todo caso, podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima séptima

Potestad sancionadora de CANAL

La potestad sancionadora de CANAL será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. CANAL podrá encargar a CANAL GESTIÓN la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima octava

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Vigésima novena

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Teniendo en cuenta que el AYUNTAMIENTO es titular de las infraestructuras internas de la URBANIZACIÓN, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones, conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda, y una vez que las instalaciones queden adscritas a CANAL GESTIÓN, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, CANAL GESTIÓN se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por esta empresa pública durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Adenda, en la que se determinará, de común acuerdo, si las obras previstas se ejecutan en una o más fases, así como el orden en que se ejecutarán las referidas obras, efectuando una programación viable de las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias y, fundamentalmente, la coordinación y acompasamiento con la obra de conexión de la red interior de la URBANIZACIÓN a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Las decisiones que se adopten en las reuniones de seguimiento serán obligadas para las partes y tendrán carácter ejecutivo.

CANAL GESTIÓN remitirá al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas, información de las aportaciones municipales o aportaciones extraordinarias de la URBANIZACIÓN.

Trigésima primera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima segunda

Vigencia y denuncia de la Adenda

Esta Adenda, una vez aprobada por la urbanización, en fecha 29 de marzo de 2015 por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 8 de abril de 2015, por CANAL GESTIÓN y por CANAL, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que CANAL GESTIÓN considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente 12 años, según lo expuesto en la Estipulación Decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio, en el ámbito de la URBANIZACIÓN, por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima tercera.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.—Por Canal de Isabel II Gestión, S.A., Adrián Martín López de las Huertas.—Por Ayuntamiento Valdeolmos-Alalpardo, Miguel Ángel Medranda Rivas.—Por Urbanización “Miraval”, Martín Francisco Sánchez de Mingo.

(01/1.699/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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