Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

144
Procedimiento 326 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 326 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Roldán Rabadán, frente a don José Miguel Piñero Galán, “Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros” y “Sistemas, Proyectos e Instalaciones y Montajes JMP, Sociedad Limitada”, sobre derechos fundamentales, se han dictado resoluciones de fechas 28 de abril y 30 de abril de 2015 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de abril de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que han transcurrido con exceso los tres días concedidos para impugnar el recurso de reposición interpuesto, de todo lo cual doy y paso a dar cuenta.

Auto

En Madrid, a 28 de abril de 2015.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Roldán Rabadán contra resolución de fecha 2 de julio de 2014, reponiéndola en el sentido de mantener la demanda de derechos fundamentales con indemnización por daños morales cuantificados por el actor en 91.971,14 euros.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2805/0000/69/0326/14 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 30 de abril de 2015.

El anterior escrito presentado por el procurador don Federico Ruipérez Palomino en fecha 6 de octubre de 2014, únase a los autos de su razón.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas, y en su consecuencia, se acuerda el examen del médico forense una vez que el actor especifique sobre qué desea que se pronunciase este.

Respecto de la documental sí ha lugar a lo solicitado en el apartado a) excepto el convenio colectivo que puede ser aportado por la parte actora.

No ha lugar a lo solicitado en el apartado c) por poder ser aprobado por la parte actora.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto al escrito presentado por don Federico Ruipérez Palomino, únase a los autos de su razón y se le tiene por personado en nombre de “Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros”, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones previstas en la Ley.

Practíquense las diligencias de notificación y requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2805/0000/69/0326/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas, Proyectos e Instalaciones y Montajes JMP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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