Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

136
Procedimiento ordinario 476 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amanda Pilar Marrón Mauriz, frente a don Ángel Ramón Díaz Úbeda, doña Laura Gómez Jara, doña María del Pilar Jara Laguna, “Electrofermar Instalaciones, Servicios y Montajes para Alumbrado, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas y de Iluminación Nasiluz, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2015

En Madrid, a 17 de febrero de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancias de doña Amanda Pilar Marrón Mauriz, asistida del letrado don David Ayuso Bartolomé, contra doña María del Pilar Jara Laguna, asistida por la letrada doña Elsa Martínez Álvarez; doña Laura Gómez Jara y don Ángel Ramón Díaz Úbeda, asistidos por el letrado don Ángel María García Peñuela Viroulet; “Electrofermar Instalaciones, Servicios y Montajes para Alumbrado, Sociedad Limitada”, representada por doña María del Pilar Jara Laguna y asistida por la letrada doña Elsa Martínez Álvarez, “Instalaciones Eléctricas y de Iluminación Nasiluz, Sociedad Limitada”, representada y asistida por el letrado don Ángel María García Peñuela Viroulet; “Concursalia, Sociedad Limitada Profesional”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de doña Amanda Pilar Marrón Mauriz, contra “Nasiluz, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.284,60 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida. Absuelvo al administrador concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan en relación con las funciones de su cargo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se informa que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso tiene dos fases: el anuncio, por el que se inicia, y la interposición propiamente dicha.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526000000047614 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Tratándose de materia de Seguridad Social se aplicarán las mismas reglas si la condena no consiste en el reconocimiento de prestación, salvo las de pago único, o se refiere a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Si la condena es de reconocimiento de prestación o de recargo por falta de medias de seguridad y el condenado no es entidad gestora, será necesario que el condenado-recurrente haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión, o del recargo, o el importe de la prestación, o del recargo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo. A estos efectos, anunciado el recurso, por el secretario judicial se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que se fije el capital-coste o el importe de la prestación a percibir y recibida la comunicación se notificará el recurrente para que en cinco días efectúe la consignación, con apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al recurso.

Si en la sentencia se condena a la entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso, pero deberá presentar con el anuncio certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación, salvo en las de pago único, y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Pilar Jara Laguna, doña Laura Gómez Jara, don Ángel Ramón Díaz Úbeda, “Electrofermar Instalaciones, Servicios y Montajes para Alumbrado, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas y de Iluminación Nasiluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.194/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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