Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

105
Procedimiento ordinario 470 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 470 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Hidalgo de los Ríos, don Gustavo Rodríguez García y don Luis Burgos García, frente a “Diclisol Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 180 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 29 de abril de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandantes, don Gustavo Rodríguez García, don Ángel Luis Hidalgo de los Ríos y don Luis Burgos García, asistidos por la letrada doña María del Carmen Sastre Lomozos, y de otra, como demandada, “Diclisol Ibérica, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Gustavo Rodríguez García, don Ángel Luis Hidalgo de los Ríos y don Luis Burgos García, contra “Diclisol Ibérica, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A don Gustavo Rodríguez García: 6.746,02 euros.

A don Ángel Luis Hidalgo de los Ríos: 7.952,65 euros.

A don Luis Burgos García: 5.702,89 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el campo “Concepto” el número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diclisol Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.079/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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