Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

96
Procedimiento 402 de 2010

EDICTO

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 402 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos Leonardo Villagra Ameriso, frente a doña Alemnesh Lakew Asfaw, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta-expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 a doña Alemnesh Lakew Asfaw.

En Móstoles, a 29 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.038/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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